Comunidad Autónoma de Canarias
De EnciclopediaGuanche
La Comunidad Autónoma de Canarias es la organización político-administrativa del archipiélago canario dentro del Estado español. Su norma institucional básica es el Estatuto de Autonomía de Canarias.
En la Constitución española de 1978 se reconocía la posibilidad de crear Comunidades Autónomas en aquellos territorios del Estado que tuvieran una serie de particularidades históricas, culturales o geográficas propias, pero en la práctica terminó organizándose en forma de comunidades autónomas la totalidad del territorio estatal, de este modo, al igual que no hay ningún territorio que no pertenezca a una provincia o a un municipio, tampoco lo hay que no pertenezca a una comunidad autónoma (con la particularidad de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). De lo contrario supondría que un territorio no tuviera instituciones propias que desarrollasen la administración de dicho territorio.
La constitución reconoce dos vías para el acceso al sistema autonómico, la vía rápida, escrita en el artículo 151 de la Constitución española y que permite obtener un mayor nivel de autogobierno, y la vía lenta, descrita en el artículo 143 de la Constitución española, por la cual se accede a una autonomía reducida. La vía rápida y de mayores competencias supone además una mayor soberanía democrática pues es la población de cada territorio la que debe aprobar mediante referéndum su estatuto de autonomía.
Aunque en Canarias se comenzó a organizar desde 1978 un órgano preautonómico, la Junta de Canarias, con representación de Cabildos y ayuntamientos, entre sus miembros se desarrollaron distintos posicionamientos con respecto a la autonomía. Algunos sectores conservadores y centralistas, vinculados a las élites insulares, consideraban que Canarias ya contaba con instituciones propias, los cabildos insulares y, por tanto, bastaba con crear una mancomunidad de Cabildos, con representación de cada uno de los cabildos, en vez de un Parlamento elegido por sufragio universal. Los sectores autodeterministas a partir de 1979 creían insuficiente el régimen autonómico planteando que Canarias debía de constituirse o bien como estado [[independencia|independiente] o bien como estado federado o confederado al Estado español. A ello se añade la circunstancia de que en julio de 1982 el PSOE y la UCD pactan la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) que trataban de frenar la transferencia de competencias a las comunidades autónomas en constitución, si bien se vio compensada en el caso de Canarias con la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias (LOTRACA) debido a las circunstancias especiales de lejanía e insularidad del archipiélago. De este modo, Canarias no accede a la autonomía hasta el año 1983 y por medio de la vía lenta.
Capitalidad
En la actualidad, Canarias es la única comunidad autónoma de España que posee dos capitales: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.[1] Esto desde que en 1982 fuese creado el Estatuto de Autonomía de Canarias.
La capitalidad política del archipiélago no existe como tal hasta el siglo XIX. Las primeras ciudades fundadas por los europeos en la época de la conquista de Canarias en el siglo XV fueron: Telde (en Gran Canaria), San Marcial del Rubicón (en Lanzarote) y Betancuria (en Fuerteventura). Estas ciudades ostentaron las primeras instituciones europeas presentes en el archipiélago, entre ellas obispados católicos.[2] Si bien, debido a que el periodo de esplendor de estas urbes se desarrolló antes de la conquista total del archipiélago y su incorporación a la Corona de Castilla nunca tuvieron un control político y real de todo el archipiélago canario.
La función de una ciudad canaria con plena jurisdicción para todo el archipiélago solo existe tras la conquista de Canarias, aunque originalmente de facto, es decir, sin significado jurídico y real y ligada a la sede de la Capitanía General de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria fue la primera ciudad que ejerció esta función. Esto dado que la residencia del capitán general de Canarias estaba en esta ciudad durante parte de los siglos XVI y XVII.[3] Posteriormente, en mayo de 1661 el capitán general de Canarias, Jerónimo de Benavente y Quiñones traslada la sede de la capitanía a la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la isla de Tenerife.[4] Esto fue debido al ser esta isla desde la conquista la más poblada, productiva y con más expectativas económicas.[5] La Laguna sería la considerada capital de facto del archipiélago hasta el siglo XIX.[6] Otros organismos que tenían su sede en Las Palmas de Gran Canaria eran la Real Audiencia de Canarias, el entonces único Obispado de Canarias y la Inquisición.[7]
Ya en 1723 el capitán general de Canarias Lorenzo Fernández de Villavicencio había trasladado la sede de la Capitanía General de Canarias desde San Cristóbal de La Laguna a Santa Cruz de Tenerife.
A mediados del siglo XIX se confirmó la capitalidad oficial de Canarias a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, debido en parte a las constantes polémicas y rivalidades entre las burguesías de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por la hegemonía económica, política e institucional del archipiélago (véase: Pleito insular).[8] Sería tras la creación de la provincia de Canarias en noviembre de 1833 en la que Santa Cruz se convertiría en la primera capital plenamente oficial de Canarias (de iure y no de facto como ocurría anteriormente).[9][10] En Santa Cruz de Tenerife se establecieron entidades como el Juzgado de Indias de Canarias, la Junta de Fomento de Canarias, el Servicio de Correos y la Junta de Sanidad de Canarias, entre otros.[11]
El siglo XIX fue bastante convulso. Debido a las constantes polémicas e insolidaridades entre islas se dividió la provincia por el Real Decreto de 17 de marzo de 1852.[12] Esta división duró solamente dos años, pero se volvería a dividir la provincia por Real Decreto el 27 de enero de 1858,[13] durando poco tiempo. El 15 de septiembre de 1868 con la Revolución Gloriosa se volvió a dividir la provincia, división que perduró hasta el 14 de diciembre de 1868.[14]
En 1912 con la Ley de Cabildos se intenta poner orden en el asunto al traspasar competencias provinciales a los Cabildos Insulares, aunque el pleito insular seguirá latente y quizás más vivo que nunca.
Santa Cruz de Tenerife ostentaría la capitalidad del archipiélago canario hasta que durante el Gobierno del general Primo de Rivera mediante el R.D. del 21 de septiembre de 1927 se produjo la división de la antigua provincia de Canarias en dos provincias: Las Palmas con capital en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife con capital en la ciudad homónima. La Segunda República le otorgó rango constitucional a dicha división. A partir de este momento no existe la capitalidad de Canarias sino dos provincias independientes la una de la otra, cada una con su respectiva capital.
Finalmente, con el Estatuto de Autonomía de Canarias en 1982 y la creación de la Comunidad autónoma canaria, se fija de manera compartida la capitalidad del archipiélago entre Santa Cruz de Tenerife (capital ejecutiva y legislativa) y Las Palmas de Gran Canaria (capital ejecutiva y judicial), que es como permanece en la actualidad.
En el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia, se expresa lo siguiente:[15]
"1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.
La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.
La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife."
Símbolos
Bandera
La bandera de Canarias es oficial de esta comunidad autónoma desde 1982 por la Ley Orgánica 10/1982 del 10 de agosto sobre Estatuto de Autonomía de Canarias. En este se establece, en el artículo 7, lo siguiente:
"La bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son a partir del asta, blanco, azul y amarillo".
Tradicionalmente se asume que los colores de la bandera derivan de los colores de las dos actuales banderas de las provincias marítimas de Canarias; la de Tenerife (blanco y azul) y la de Gran Canaria (azul y amarillo), siendo el orden de los colores según la disposición geográfica de ambas, es decir, el blanco a la izquierda, que se corresponde con el occidente y con Tenerife, el amarillo a la derecha que se identifica con el oriente y con Gran Canaria. El azul (que comparten ambas) se sitúa en el centro.
En el Boletín Oficial de Canarias núm. 237, del 2 de diciembre de 2005, se aprobó la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. En dicho manual se especifican, en el Capítulo I, las proporciones del ancho de la bandera y el tipo de amarillo y azul oficiales de los colores de esta.[16] También se incluyen en este manual dos versiones de la bandera de Canarias como identidad de la Comunidad Autónoma: la versión sin escudo, que corresponde con la descripción dada en el Estatuto de Autonomía, y la versión que incluye el Escudo de Canarias en el centro de la bandera.[16]
Escudo
El escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias fue creado en 1982 gracias a la ley orgánica 10/1982 del 10 de agosto sobre el Estatuto de Autonomía de Canarias. En este se establece, en el artículo 7, lo siguiente:
Canarias tiene escudo propio, cuya descripción es la siguiente: en campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas, dos, dos, dos y una, esta última en punta. Como timbre una corona real cerrada, surmontada de una cinta de plata con el lema Océano de sable y como soportes dos canes en su color.
En el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias se especifican las proporciones del escudo.[16] Asimismo, en este manual se establece cuando debe de usarse el escudo, donde se dice exactamente:[16]
El uso del escudo de la Comunidad se ceñirá exclusivamente:
- A la representación de ésta en su conjunto, para aquellos casos de especial relevancia. Por ejemplo: Acto principal del Día de Canarias, distinciones de máximo rango, encuentros de Jefes de estado, etc).
- Al Boletín Oficial de Canarias (BOC) y al Cuerpo General de la Policía Canaria.
Véase también
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- ↑ La Junta Suprema de Canarias. Volumen I. Buenaventura Bonnet y Riveron. Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, Editorial: Editorial Interinsular Canaria SA, publicado en Santa Cruz de Tenerife en 1980 (reedición de 1948) Páginas 104-106
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- ↑ Inquisión en Canarias
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- ↑ Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en wikisource
- ↑ Santa Cruz de Tenerife, más de un siglo como capital de Canarias
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