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Diferencia entre revisiones de «Referéndum»

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*En [[2004]], el difundido referéndum revocatorio convocado en [[Venezuela]] para que los votantes evaluasen el desempeño del Presidente [[Hugo Chávez]], donde resultó ganador.
 
*En [[2004]], el difundido referéndum revocatorio convocado en [[Venezuela]] para que los votantes evaluasen el desempeño del Presidente [[Hugo Chávez]], donde resultó ganador.
 
*Los diversos referendos de ratificación del [[Tratado por el que se establece una Constitución para Europa]] en varios países de la [[Unión Europea]].
 
*Los diversos referendos de ratificación del [[Tratado por el que se establece una Constitución para Europa]] en varios países de la [[Unión Europea]].
* En [[2006]], el importante [[Referéndum de ampliación del Canal de Panamá (2006)|Referéndum de ampliación del Canal de Panamá]], el cual fue aprobado.
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* En [[2006]], el importante Referéndum de ampliación del Canal de Panamá, el cual fue aprobado.
* En [[2007]], referéndum en [[Costa Rica]] para aprobar un tratado de libre comercio con [[América Central]], [[República Dominicana]] y [[Estados Unidos]] conocido como [[CAFTA-RD]] aprobado con un 51.62% a favor y un 48.38% en contra.
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* En [[2007]], referéndum en [[Costa Rica]] para aprobar un tratado de libre comercio con [[América Central]], [[República Dominicana]] y [[Estados Unidos]] conocido como CAFTA-RD aprobado con un 51.62% a favor y un 48.38% en contra.
 
*En [[2007]], referéndum en [[Venezuela]] para aprobar la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República [[Hugo Chávez]] el cual no fue aprobado.
 
*En [[2007]], referéndum en [[Venezuela]] para aprobar la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República [[Hugo Chávez]] el cual no fue aprobado.
 
* Se espera un referéndum aprobatorio para la nueva Carta Política de la República del [[Ecuador]] en el año [[2008]], elaborada por la [[Asamblea Nacional Constituyente]], creada en el año [[2007]]
 
* Se espera un referéndum aprobatorio para la nueva Carta Política de la República del [[Ecuador]] en el año [[2008]], elaborada por la [[Asamblea Nacional Constituyente]], creada en el año [[2007]]

Revisión del 13:18 21 feb 2022

Un referéndum, es una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional. Es una votación realizada por el electorado de una nación. El referéndum es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Los referendos pueden ser obligatorios (vinculantes) o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo deja la interpretación del voto a la legislatura (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad se basa en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.

Un plebiscito es dirigido a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta sus derechos. Un plebiscito, en su sentido más estricto, es la petición de la aprobación de un decreto gubernamental o la aprobación de las políticas generales del gobierno, típicamente en estados sin democracia, parlamentarismo o un órgano representativo.

Uso extraordinario

Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:

Modalidades

  • Según el objeto:
    • Referéndum constitucional: Si el objeto es una constitución.
    • Referéndum legal: Si el objeto es cualquier otra ley.
  • Según el fundamento:
    • Referéndum preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
    • Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Según los efectos jurídicos:
    • Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
    • Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Según los efectos jurídicos:
    • Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.
    • Referéndum abrogativo: Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
  • Plebiscito: También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.

Véase también

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