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Diferencia entre revisiones de «Referéndum»

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Revisión del 11:24 20 ago 2015

Un referéndum, es una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional. Es una votación realizada por el electorado de una nación. El referéndum es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Los referendos pueden ser obligatorios (vinculantes) o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo deja la interpretación del voto a la legislatura (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad se basa en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.

Un plebiscito es dirigido a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta sus derechos. Un plebiscito, en su sentido más estricto, es la petición de la aprobación de un decreto gubernamental o la aprobación de las políticas generales del gobierno, típicamente en estados sin democracia, parlamentarismo o un órgano representativo.

Uso extraordinario

Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:

Modalidades

  • Según el objeto:
    • Referéndum constitucional: Si el objeto es una constitución.
    • Referéndum legal: Si el objeto es cualquier otra ley.
  • Según el fundamento:
    • Referéndum preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
    • Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Según los efectos jurídicos:
    • Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
    • Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Según los efectos jurídicos:
    • Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.
    • Referéndum abrogativo: Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
  • Plebiscito: También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.

Véase también

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