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Diferencia entre revisiones de «Patrimonio histórico»

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Se denomina '''patrimonio histórico''' al conjunto de bienes, tanto materiales como [[Patrimonio inmaterial|inmateriales]], acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Estos bienes pueden ser de tipo [[historia|histórico]] de diversa índole, [[arte|artístico]] ([[arquitectura|arquitectónico]], [[escultura|escultórico]], etc.) [[paleontología|paleontológico]], [[arqueología|arqueológico]], [[etnografía|etnográfico]], [[documento|documental]], [[libro|bibliográfico]], [[ciencia|científico]] o [[técnica|técnico]], así como [[Patrimonio natural|sitios naturales o parques]], que por su ecosistema o valor histórico deban ser protegidos.
 
Se denomina '''patrimonio histórico''' al conjunto de bienes, tanto materiales como [[Patrimonio inmaterial|inmateriales]], acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Estos bienes pueden ser de tipo [[historia|histórico]] de diversa índole, [[arte|artístico]] ([[arquitectura|arquitectónico]], [[escultura|escultórico]], etc.) [[paleontología|paleontológico]], [[arqueología|arqueológico]], [[etnografía|etnográfico]], [[documento|documental]], [[libro|bibliográfico]], [[ciencia|científico]] o [[técnica|técnico]], así como [[Patrimonio natural|sitios naturales o parques]], que por su ecosistema o valor histórico deban ser protegidos.
  

Revisión del 18:50 30 mar 2022

Motivo del panel principal de la Cueva Pintada de Gáldar.
Vasijas guanches de Tenerife.
Iglesia de Betancuria en Fuerteventura.

Se denomina patrimonio histórico al conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Estos bienes pueden ser de tipo histórico de diversa índole, artístico (arquitectónico, escultórico, etc.) paleontológico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico, científico o técnico, así como sitios naturales o parques, que por su ecosistema o valor histórico deban ser protegidos.

Esta diversidad del tipo de bienes que comprende, explica que últimamente el término tienda a sustituirse por el de «bienes culturales» (Patrimonio cultural) acepción más reciente y de uso internacional.

A escala mundial, se utiliza la figura de Patrimonio de la Humanidad (World Heritage) para proteger aquellos bienes de interés internacional.

En España, la competencia para la tutela del patrimonio histórico está descentralizada en las comunidades autónomas, por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislación.

Normativa estatal

En España, el patrimonio histórico-artístico se halla regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

-Regulación general

La Ley dispone que los bienes más relevantes del Patrimonio histórico, deben ser inventariados o declarados de interés cultural.

-Bien de Interés Cultural (BIC)

 Artículo principal: Bien de Interés Cultural (España)

Es la principal figura jurídica establecida en la ley y supone la individualización, para un bien concreto, de la protección que esta otorga al Patrimonio.

-Procedimiento

La declaración se realizará mediante un expediente administrativo, que se inicia de oficio, o a petición de cualquier persona o entidad, y en el que se incluye la documentación técnica justificativa del interés patrimonial del bien, los informes (al menos uno) de las distintas instituciones consultivas, un período de información pública y el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados.

El plazo para la tramitación de este expediente es de 20 meses desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo.

El expediente finaliza con la declaración como BIC, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros o, cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autónoma esta competencia, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la misma.

Para asegurar la protección, e impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma, las garantías jurídicas previstas en la ley se aplican al bien desde el mismo momento de la incoación del expediente.

No pueden declararse BIC aquellos bienes de autores aún vivos, salvo que expresamente este lo autorice, o sean adquiridos por una administración.

-Categorías de BIC

La Ley prevé cuatro categorías de BIC:

Medidas de protección

Véase también Expolio arqueológico y artístico

Delitos y sanciones

La ley prevé que el incumplimiento de la protección prevista en la misma, es una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada pecuniariamente, además de poder obligar a restituir los daños causados a su estado original, por cuenta del infractor.

Las infracciones pueden ser de tres tipos:

Tipo de infracción Sanción Prescripción
Muy graves Del tanto al cuádruplo del valor del daño. Si no es valorable, hasta 600.000 € 10 años
Graves Hasta 150.000 € 5 años
Leves Hasta 60.000 € 5 años

En algunos casos, las actuaciones pueden ser constitutivas de delito, y se regulan por el Código Penal. Los delitos sobre el patrimonio histórico están tipificados y regulados por los artículos 321 al 324 del Código Penal.

Normativa Autonómica

Diversas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia normativa.


Canarias

El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Todos los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias forman parte del legado histórico común del pueblo canario, con independencia de donde se hallen situados y de la Administración que tenga encomendada su protección.

-Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias

En Canarias es la norma autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio histórico.

Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, de los bienes, actividades y demás manifestaciones culturales que integran el patrimonio histórico de Canarias. Sus disposiciones se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su patrimonio histórico, con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente el patrimonio documental, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 22 de febrero, del Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

La finalidad de esta Ley es la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

-Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias

El patrimonio documental está regulado en esta norma. De acuerdo con lo dispuesto en el Preámbulo de la Ley 3/1990:

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de archivos, siempre que estos no sean de titularidad estatal. Este fundamento jurídico supone tanto un mandato como un Título competencial para el desarrollo legislativo sobre los archivos y el Patrimonio Documental Canario.



Los archivos contienen los testimonios de las actividades de las instituciones y de las personas de nuestra comunidad. Son la memoria de las mismas y como tal deben estar al servicio de los ciudadanos, tanto en el ámbito de la gestión administrativa, como en el de la investigación histórica y la actividad cultural.

La presente Ley se propone la custodia, conservación, inventario, protección y difusión del Patrimonio Documental de Canarias, a través del Sistema Canario de Archivos. Este sistema se diseña como un conjunto de órganos y servicios, descentralizados, a través de los cuales tanto la Comunidad Autónoma como cada uno de los Cabildos Insulares tienen capacidad para recoger, conservar y servir la documentación que se produce en su ámbito respectivo.

De igual modo, la presente Ley determina los documentos y archivos sujetos a protección, ya sean de titularidad pública o privada, compatibilizando el derecho de propiedad privada con las exigencias del interés general en orden a la conservación, defensa, acceso y difusión de los mismos.

Finalmente, la Ley regula el régimen jurídico de los documentos que integran el Patrimonio Documental Canario y dota a la administración de la facultad de imponer sanciones a las administraciones públicas, propietarios, poseedores y comerciantes de archivos y documentos históricos que incumplan las obligaciones que la presente Ley impone.


Referencias

  • Aguilar Corredera/Pavón Rendón/Valverde Cuevas: Régimen jurídico del Patrimonio Histórico en Andalucía (Consejería de Cultura. Junta de Andalucía, 1995). ISBN 84-86944-37-6
  • Miguel Ángel López Trujillo: Patrimonio. La lucha por los bienes culturales españoles (1500-1939) (Gijón, Trea, 2006). ISBN 978-84-9704-279-6

Enlaces externos

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