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Diferencia entre revisiones de «Alcalde»

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El alcalde tiene toda una serie de facultades, algunas de ellas son delegables. Está asistido por un órgano colegiado que recibe en la actualidad el nombre de Junta de Gobierno Local y está formado por un número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno.
 
El alcalde tiene toda una serie de facultades, algunas de ellas son delegables. Está asistido por un órgano colegiado que recibe en la actualidad el nombre de Junta de Gobierno Local y está formado por un número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno.
  
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Revisión actual del 17:18 1 oct 2006

Un alcalde (del árabe قاضي, qāḍī, que significa "juez") es un funcionario o cargo público que se encuentra al frente de la administración local.

El alcalde es el presidente de la corporación , dirige la administración municipal y representa al ayuntamiento. Es elegido entre los concejales, que son a su vez elegidos por los vecinos en elecciones municipales por el pueblo democráticamente. Preside el Ayuntamiento.

Existen dos fórmulas de elecciones, dependiendo del número de habitantes del municipio. Si existe un régimen de concejo abierto (menos de 100 habitantes), los vecinos eligen al alcalde directamente por mayoría.

En el resto de los casos, por el contrario, se establece que entre todos los concejales elegidos por los vecinos, los que encabecen sus respectivas listas podrán ser candidatos. Los concejales, por su parte, eligen al Alcalde y si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde. Si nadie obtiene esa mayoría, es proclamado Alcalde quien encabece la lista más votada.

El alcalde tiene toda una serie de facultades, algunas de ellas son delegables. Está asistido por un órgano colegiado que recibe en la actualidad el nombre de Junta de Gobierno Local y está formado por un número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno.