Diferencia entre revisiones de «Referéndum»
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Revisión del 17:05 31 may 2023
Un referéndum, es una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional. Es una votación realizada por el electorado de una nación. El referéndum es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
Los referendos pueden ser obligatorios (vinculantes) o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo deja la interpretación del voto a la legislatura (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad se basa en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.
Un plebiscito es dirigido a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta sus derechos. Un plebiscito, en su sentido más estricto, es la petición de la aprobación de un decreto gubernamental o la aprobación de las políticas generales del gobierno, típicamente en estados sin democracia, parlamentarismo o un órgano representativo.
Uso extraordinario
Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:
- En Irlanda, cuando la Constitución del Estado irlandés Libre fue sustituida por la Constitución de Irlanda por el plebiscito el 1 de julio de 1937.
- En 1980, el primer referéndum sobre la independencia de Quebec.
- El 1988 en Chile donde se votó por la continuidad en la presidencia de Augusto Pinochet.
- En 1992, el referéndum en Canadá sobre el Acuerdo de Charlottetown.
- En 1993, el referéndum en Perú para aprobar la nueva constitución creada por el Congreso Constituyente Democrático.
- En 1995, el segundo referéndum sobre la independencia de Quebec.
- En 1999, referéndum para la aprobación de la Constitución de Venezuela.
- En 2003, cuando Andrés Manuel López Obrador convocó a los habitantes del Distrito Federal a votar sobre la continuidad de su gobierno 3 años más y ganó el referéndum con más del 75% de los votos.
- En 2004, el difundido referéndum revocatorio convocado en Venezuela para que los votantes evaluasen el desempeño del Presidente Hugo Chávez, donde resultó ganador.
- Los diversos referendos de ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en varios países de la Unión Europea.
- En 2006, el importante Referéndum de ampliación del Canal de Panamá, el cual fue aprobado.
- En 2007, referéndum en Costa Rica para aprobar un tratado de libre comercio con América Central, República Dominicana y Estados Unidos conocido como CAFTA-RD aprobado con un 51.62% a favor y un 48.38% en contra.
- En 2007, referéndum en Venezuela para aprobar la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República Hugo Chávez el cual no fue aprobado.
- Se espera un referéndum aprobatorio para la nueva Carta Política de la República del Ecuador en el año 2008, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, creada en el año 2007
- En 2008 se espera en Bolivia un referéndum para aprobar la nueva Constitución Política del Estado aparte de uno para ratificar al presidente y a los prefectos del país que se espera sea a mediados de Julio.
Modalidades
- Según el objeto:
- Referéndum constitucional: Si el objeto es una constitución.
- Referéndum legal: Si el objeto es cualquier otra ley.
- Según el fundamento:
- Referéndum preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
- Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
- Según los efectos jurídicos:
- Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
- Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
- Según los efectos jurídicos:
- Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.
- Referéndum abrogativo: Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
- Plebiscito: También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.