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Diferencia entre revisiones de «Parque Natural»

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Revisión del 16:01 8 nov 2021

Bosque de Laurisilva en Los Tilos, en el Parque Natural de Las Nieves, en La Palma.


Un Parque natural es aquel espacio natural con características biológicas o paisajísticas especiales que les hacen gozar de especial protección y determinadas funciones (recreativa, científica...).Teniendo especial cuidado en la conservación y mantenimiento de sus cualidades.

Los parques naturales pueden ser marítimos o terrestres y pueden estar en la montaña, el mar, el desierto o cualquier otro espacio definido geográficamente.

En el Estado español se hace una distinción entre parque natural y parques nacionales. Al contrario de lo que suele pensarse, las categorías de espacios naturales protegidos en España (Ley 4/1989) no se basan en niveles mayores o menores de protección, por lo que el Parque Nacional NO es la figura de mayor protección. Se basa en sus funciones y características que son:

  • Parques: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece atención preferente. Un Parque Nacional lo es por ser de interés nacional en razón de que sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles.
  • Reservas Naturales: espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
  • Monumentos Naturales: espacios o elementos de la naturaleza constituídos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
  • Paisajes Protegidos: lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

Desde la publicación de la Ley 4/1989, la gestión de los Parques Nacionales se hacía desde el Estado por medio de una comisión mixta de gestión. La gestión de los Parques Naturales es de las Comunidades Autónomas. Debido a un recurso presentado por Andalucía y Aragón y amparándose en que el Parque Nacional de Aigüestortes i Estani de San Maurici estaba bajo competencias de Cataluña, se ha reconocido que debe ser igual para todos los Parques Nacionales. Por ello actualmente se está a la espera de regulación específica y traspaso de competencias (agosto de 2006)