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Entidad singular de población

De EnciclopediaGuanche

En España se denomina entidad singular de población, desde un punto de vista estadístico, a «cualquier área habitable de un término municipal, habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión», según definición del Instituto Nacional de Estadística.

Estas entidades singulares pueden estar constituidas por varios núcleos de población, además de por diseminado, que engloba a las edificaciones o viviendas que no pueden incluirse en el concepto de núcleo. En caso de no existir ningún núcleo se considera toda la entidad singular como diseminado.

Cada entidad singular de población posee una categoría que es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida, tal como ciudad, villa, lugar o aldea, y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como caserío, poblado, barrio, monasterio, centro turístico, zona residencial, urbanización y otras.

Las entidades singulares se agrupan, en algunas regiones, en entidades colectivas de población.

La subdivisión del municipio en entidades singulares y colectivas de población no posee carácter oficial pero sí gran tradición. A su vez no deben confundirse estas entidades con el de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (o entidad local menor), recogido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.