Elecciones autonómicas
De EnciclopediaGuanche
Las elecciones autonómicas son las elecciones en las que los ciudadanos de las comunidades autónomas del Estado español eligen a los miembros de los respectivos parlamentos autonómicos. Las elecciones a los diecisiete parlamentos autonómicos se celebran cada cuatro años. De acuerdo a los diferentes modelos autonómicos, la mayor parte de las comunidades autónomas celebran sus elecciones paralelamente a las elecciones municipales, excepto Cataluña, Galicia, País Vasco y Andalucía.
Legislación
La legislación común para las elecciones autonómicas de todas las comunidades está compuesta por la Constitución española de 1978 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985 —modificada por última vez en 2018—. Gran cantidad de los artículos de la LOREG son de aplicación directa y obligada para las elecciones autonómicas. Además, otros tantos son de aplicación supletoria, esto es, para el supuesto de que las comunidades autónomas no regulen ciertos aspectos en su legislación específica.[1][2] A su vez, cada comunidad autónoma cuenta con un estatuto de autonomía y una ley electoral autonómica. Solamente Cataluña no ha promulgado una ley electoral propia.[3]
Convocatoria
Las elecciones autonómicas son convocadas por los presidentes de las respectivas comunidades autónomas, tal y como establece el artículo 42 de la LOREG. En algunas comunidades el presidente autonómico tiene la facultad de convocar elecciones de forma anticipada, mientras que en otras solamente las puede convocar de forma ordinaria. Cada comunidad autónoma establece las atribuciones del presidente autonómico en su estatuto de autonomía. Las elecciones autonómicas se celebran cincuenta y cuatro días después de la publicación de su convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial de la correspondiente comunidad autónoma.[4][5]
En el caso de las comunidades autónomas cuyos presidentes autonómicos sí tienen atribuida la facultada de disolución anticipada del parlamento, las elecciones autonómicas se celebran de forma ordinaria cuatro años después de las anteriores, pero no en una fecha fija. Estas comunidades autónomas eran originalmente cuatro: Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco, por la forma en que accedieron a la autonomía.
En el caso de las comunidades autónomas cuyos presidentes autonómicos no tienen atribuida la facultad de disolución anticipada del parlamento, las elecciones autonómicas se celebran siempre el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales.[6] Cuando coinciden con las elecciones europeas en el mismo año, se modifica la fecha de celebración de las elecciones autonómicas y municipales para celebrarlas el mismo día que las europeas.[7]
Desde las reformas de los estatutos de autonomía que se iniciaron en 1996, algunas comunidades autónomas reconocen a sus presidentes autonómicos la facultad de disolución anticipada del parlamento. Sin embargo, la nueva legislatura queda limitada por el mandato natural de la legislatura original, de forma que las siguientes elecciones se siguen celebrando el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.[8] Estas seis comunidades autónomas son: Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja, Madrid y Murcia. Solamente en Asturias (en 2012) y en Madrid (en 2021) se han llegado a adelantar las elecciones.
Desde las reformas de los estatutos de autonomía que se iniciaron en 2006, algunas comunidades autónomas establecen además que tras las elecciones anticipadas la nueva legislatura no queda limitada por el mandato natural de la legislatura original, sino que puede tener la duración completa de cuatro años.[9] Estas siete comunidades autónomas son: Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra. Solo la Comunidad Valenciana adelantó las elecciones en 2019, en el resto se siguen celebrando el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Sistema electoral
Los miembros de los parlamentos autonómicos se eligen mediante escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas en cada circunscripción electoral. Aunque la Constitución española permite que las comunidades autónomas elijan la fórmula electoral que prefieran, todas utilizan el sistema D'Hondt para la asignación de escaños a las listas electorales, el mismo que el de las elecciones generales.[10]
La mayoría de las comunidades autónomas utilizan como circunscripciones electorales cada una de las provincias que las componen. No obstante, las comunidades insulares (Canarias y Baleares) toman sus islas como circunscripciones electorales. Asturias es la única comunidad peninsular que utiliza tres circunscripciones electorales de territorio inferior a la provincia. Hasta 2015 en Murcia existían cinco circunscripciones de ámbito inferior a la provincia, pero desde ese año utiliza circunscripción única provincial.
Los estatutos de autonomía o, en su defecto, las leyes electorales autonómicas, establecen el número de escaños que deben tener los parlamentos autonómicos, y cuantos escaños corresponden a cada circunscripción. Los parlamentos más numerosos son el catalán, con ciento treinta y cinco diputados, y el madrileño, con ciento treinta y dos. Los menos numerosos son el Parlamento de La Rioja y las Cortes de Castilla-La Mancha, ambos con solo treinta y tres escaños.[11][12]
Todas las comunidades autónomas utilizan una barrera electoral para sus elecciones. En función de cada comunidad las barreras son del tres, cinco o seis por ciento, y algunas la aplican a cada circunscripción mientras que otras la aplican al conjunto de la comunidad. Todas las comunidades refieren la barrera al total de votos válidos excepto la Comunidad Valenciana que utiliza los votos emitidos (válidos y nulos).[13]
En las elecciones autonómicas pueden participar todos los ciudadanos españoles mayores de edad que tengan la condición política de ciudadano de la comunidad autónoma correspondiente, tanto si residen en España como en el extranjero.[14] Se consideran ciudadanos de una comunidad autónoma a los españoles inscritos en el padrón de alguno de los municipios de la comunidad autónoma, o aquellos españoles residentes en el extranjero que estuvieron inscritos por última vez en dicho padrón.[15]
Desde la reforma de la LOREG de 2007 las candidaturas deben presentar listas electorales con una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que cada sexo suponga al menos el 40% de la lista.[16] Esta reforma fue recurrida por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados ante el Tribunal Constitucional, que en 2008 concluyó que la reforma sí era constitucional.[17] Además, algunas comunidades exigen listas cremallera alternando mujeres y hombres.[18]
Referencias
- ↑ Oliver Araujo, 2011, p. 61.
- ↑ LOREG, 1985, disp. adicional primera.
- ↑ Oliver Araujo, 2011, p. 72.
- ↑ Oliver Araujo, 2011, pp. 406-410.
- ↑ LOREG, 1985, art. 42.
- ↑ LOREG, 1985, art. 42.3.
- ↑ LOREG, 1985, disp. adicional quinta.
- ↑ Garrido Mayol, 2010, pp. 166-168.
- ↑ Garrido Mayol, 2010, pp. 168-171.
- ↑ Oliver Araujo, 2011, p. 277.
- ↑ Oliver Araujo, 2011, p. 209.
- ↑ Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».
- ↑ Oliver Araujo, 2011, pp. 357-360.
- ↑ Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».
- ↑ Oliver Araujo, 2011, p. 126.
- ↑ LOREG, 1985, art. 44 bis.
- ↑ Oliver Araujo, 2011, pp. 347-352.
- ↑ Oliver Araujo, 2011, pp. 321.
Bibliografía
- Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). BOE-A-1978-31229. ISSN 0212-033X. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229. Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
- «La Legislatura y su terminación anticipada: la facultad presidencial de disolución del Parlamento». Corts: Anuario de derecho parlamentario (24): pp. 157-183. 2010. ISSN 1136-3339. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3427346.
- Jefatura del Estado (19 de junio de 1985). «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado (núm. 147, de 20 de junio de 1985). BOE-A-1985-11672. ISSN 0212-033X. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672. Texto consolidado. Última modificación: 6 de diciembre de 2018.
- Los sistemas electorales autonómicos. Generalitat de Catalunya. Institut d’Estudis Autonòmics. 2011. ISBN 978-84-393-8793-0. http://www.gencat.cat/drep/iea/pdfs/ctA_15.pdf.
Enlaces externos
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