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Diferencia entre revisiones de «Cabildo Insular de Tenerife»

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Escudo del Cabildo de Tenerife
Edificio del Cabildo de Tenerife

El Cabildo de Tenerife es el órgano de gobierno de la isla de Tenerife (Canarias). Se constituyó el 16 de marzo de 1913 en Santa Cruz de Tenerife, en una sesión celebrada en el Ayuntamiento de la ciudad, quedando elegida a su vez, la primera corporación. El Cabildo de Tenerife, al igual que los otros cabildos de Canarias posee una serie de competencias propias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias así como una serie de competencias delegadas de los demás órganos de administración territorial.

Lista de Presidentes

Lista de Presidentes

Etapa democrática desde 1979:

Nombre Inicio Fin Partido
José Miguel Galván Bello (2ª vez) 20 de abril de 1979 24 de mayo de 1983 AIC-CC
José Segura Clavell 24 de mayo de 1983 30 de junio de 1987 PSOE
Adán Martín Menis 30 de junio de 1987 9 de julio de 1999 CC
Ricardo Melchior Navarro 9 de julio de 1999 16 de septiembre de 2013 CC
Carlos Enrique Alonso Rodríguez 16 de septiembre de 2013 - CC


Sedes

La primera sede del Cabildo de Tenerife fueron los propios salones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En el mismo año de su constitución, se decidió trasladar la sede a un edificio situado en la confluencia de la Avenida 25 de Julio y la Calle Numancia de la capital tinerfeña. Un traslado posterior llevó las dependencias del Cabildo a la Calle Alfonso XII (actualmente Calle Castillo), donde permaneció hasta 1928. En 1940 concluyeron las obras del actual "Palacio Insular" en la Plaza de España de Santa Cruz de Tenerife. El edificio destaca por su gran torre coronada por un reloj encargado en 1950 y que actualmente sirve como referente horario para todas Canarias, sonando cada hora el tajaraste, baile tradicional de Tenerife.

Competencias

Según el artículo 43 de la LRJAPC, son competencias exclusivas del cabildo:

  • La coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, supliendo a los Ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas en la LBRL.
  • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
  • La prestación de servicios públicos supramunicipales.
  • Aprobar los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos de cada isla. A tal fin, los ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el Cabildo respectivo, salvo por causas justificadas y previa audiencia del ayuntamiento afectado.
  • El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfiere a los cabildos las siguientes competencias:

  • Las demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
  • Funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
  • Granjas experimentales.
  • Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
  • Acuicultura y cultivos marinos.
  • Protección del medio ambiente.
  • Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.
  • Caza.
  • Infraestructura rural de carácter insular.
  • Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
  • Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.
  • La gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés regional.
  • Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
  • Transportes por carretera y por cable. Ferrocarriles, en el marco de los que disponga la normativa sectorial autonómica.
  • Ferias y mercados insulares.
  • Policía de espectáculos.
  • Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  • Policía de vivienda.
  • Conservación y administración del parque público de viviendas.
  • Administración de las residencias de estudiantes establecidos en la isla.
  • El fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.
  • La conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
  • Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
  • Fomento de la artesanía.
  • Asistencia social y servicios sociales.
  • Defensa del consumidor.
  • Campañas de saneamiento zoosanitario.

Organización interna

El Cabildo se compone de los siguientes órganos:

  • Presidencia
  • Pleno
  • Consejo de Gobierno
  • Comisiones Informativas
  • Junta de Portavoces

Organigrama

  • Presidencia
  • Área de Turismo y Planificación
José Manuel Bermúdez Esparza
  • Área de Sanidad y Relaciones con la Universidad
Antonio Alarcó Hernández
  • Área de Sostenibilidad, Territorio y Medio Ambiente
Wladimiro Rodríguez Brito
  • Área de Presidencia y Hacienda
Víctor Manuel Pérez Borrego
  • Área de Economía y Competitividad
Carlos Enrique Alonso Rodríguez
  • Área de Bienestar social, Educación, Igualdad y Deportes
Cristina Valido García
  • Área de Carreteras, Cooperación municipal y Vivienda
Vicenta Díaz Sáez
  • Área de Recursos humanos y Defensa jurídica
  • Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
José Joaquín Bethencourt Padrón
  • Área de Movilidad y Seguridad
  • Área de Cultura, Patrimonio histórico y Museos

Las competencias del Cabildo de Tenerife están reguladas por La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

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