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Diferencia entre revisiones de «Consejo de Gobierno»

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== Universidad pública ==
 
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De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,<ref>{{cita web|url = http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-24515|título = Ley Orgánica de Universidades|fechaacceso = 9 de julio de 2013|fecha = 21 de diciembre de 2001|editorial = ''BOE''|idioma = español}}</ref> modificada por la Ley Orgánica 4/2007,<ref>{{cita web|url = http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-7786|título = Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril|fechaacceso = 9 de julio de 2013|fecha = 12 de abril de 2007|editorial = ''BOE''|idioma = español}}</ref> de 12 de abril, el Consejo de Gobierno es un órgano colegiado que ha de existir en toda Universidad pública, presidido por su Rector y formando parte del mismo el Secretario General, el Generente, los Vicerrecores y un porcentaje de miembros de cada sector de la Comunidad Universitaria. Establece las líneas estratégicas de la Universidad y los procedimientos para desarrollarlas, en los ámbitos académico, de investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
 
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,<ref>{{cita web|url = http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-24515|título = Ley Orgánica de Universidades|fechaacceso = 9 de julio de 2013|fecha = 21 de diciembre de 2001|editorial = ''BOE''|idioma = español}}</ref> modificada por la Ley Orgánica 4/2007,<ref>{{cita web|url = http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-7786|título = Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril|fechaacceso = 9 de julio de 2013|fecha = 12 de abril de 2007|editorial = ''BOE''|idioma = español}}</ref> de 12 de abril, el Consejo de Gobierno es un órgano colegiado que ha de existir en toda Universidad pública, presidido por su Rector y formando parte del mismo el Secretario General, el Generente, los Vicerrecores y un porcentaje de miembros de cada sector de la Comunidad Universitaria. Establece las líneas estratégicas de la Universidad y los procedimientos para desarrollarlas, en los ámbitos académico, de investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
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[[Categoría:Universidades]]
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[[Categoría:Comunidades autónomas de España]]

Revisión del 18:52 30 mar 2022

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de decisión de una comunidad autónoma, un cabildo insular o una universidad pública.

Comunidad autónoma

Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que nombre y cesa a sus miembros.

Universidad pública

De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,[1] modificada por la Ley Orgánica 4/2007,[2] de 12 de abril, el Consejo de Gobierno es un órgano colegiado que ha de existir en toda Universidad pública, presidido por su Rector y formando parte del mismo el Secretario General, el Generente, los Vicerrecores y un porcentaje de miembros de cada sector de la Comunidad Universitaria. Establece las líneas estratégicas de la Universidad y los procedimientos para desarrollarlas, en los ámbitos académico, de investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

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