Diferencia entre revisiones de «Impuesto General Indirecto Canario»
De EnciclopediaGuanche
(No se muestran 7 ediciones intermedias de 2 usuarios) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | El '''Impuesto General Indirecto Canario''' (más conocido por sus siglas, '''IGIC''') es un [[tributo]] estatal de naturaleza [[Impuesto | + | El '''Impuesto General Indirecto Canario''' (más conocido por sus siglas, '''IGIC''') es un [[tributo]] estatal de naturaleza [[Impuesto indirecto|indirecta]] que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las islas [[Canarias]], el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. |
== Origen == | == Origen == | ||
Línea 22: | Línea 22: | ||
;Regímenes Especiales | ;Regímenes Especiales | ||
Se aplican según sea la condición del [[contribuyente]] o la [[actividad económica]] que realiza: | Se aplican según sea la condición del [[contribuyente]] o la [[actividad económica]] que realiza: | ||
− | *A personas físicas y entidades en régimen de | + | *A personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen determinadas actividades: régimen especial simplificado. |
*A ciertos agricultores y ganaderos: régimen especial de la [[agricultura]] y [[ganadería]]. | *A ciertos agricultores y ganaderos: régimen especial de la [[agricultura]] y [[ganadería]]. | ||
*A organizadores de circuitos turísticos: régimen especial de agencias de viajes. | *A organizadores de circuitos turísticos: régimen especial de agencias de viajes. | ||
Línea 44: | Línea 44: | ||
== Aplicación == | == Aplicación == | ||
− | En este impuesto el empresario o profesional es un mero intermediario, pero con la especial condición de ser calificado como sujeto pasivo, con la obligación de repercutir el IGIC en sus operaciones. | + | En este impuesto el empresario o profesional es un mero [[intermediario]], pero con la especial condición de ser calificado como sujeto pasivo, con la obligación de repercutir el IGIC en sus operaciones. |
Una empresa o profesional paga por los suministros y compras en la factura correspondiente a cada una de estas operaciones un porcentaje de IGIC que dependen del tipo que se aplique a la operación (IGIC soportado). Cuando esta empresa o profesional, preste sus servicios o venda sus productos, cargará asimismo en la factura que extienda a sus clientes el IGIC (IGIC repercutido). Ahora bien, este profesinal o empresa no debe ingresar en la Hacienda Pública todo el IGIC que haya repercutido a sus clientes, (como ocurría en el ITE) sino que previamente ha de deducir de ese IGIC todo lo que la empresa o profesional ha pagado (soportado) por ese concepto a sus proveedores de bienes y servicios. | Una empresa o profesional paga por los suministros y compras en la factura correspondiente a cada una de estas operaciones un porcentaje de IGIC que dependen del tipo que se aplique a la operación (IGIC soportado). Cuando esta empresa o profesional, preste sus servicios o venda sus productos, cargará asimismo en la factura que extienda a sus clientes el IGIC (IGIC repercutido). Ahora bien, este profesinal o empresa no debe ingresar en la Hacienda Pública todo el IGIC que haya repercutido a sus clientes, (como ocurría en el ITE) sino que previamente ha de deducir de ese IGIC todo lo que la empresa o profesional ha pagado (soportado) por ese concepto a sus proveedores de bienes y servicios. | ||
Línea 63: | Línea 63: | ||
[[Categoría:Economía de Canarias|Impuesto General Indirecto Canario]] | [[Categoría:Economía de Canarias|Impuesto General Indirecto Canario]] | ||
+ | [[Categoría:Impuestos]] | ||
+ | [[Categoría: Impuestos indirectos]] |
Revisión actual del 17:10 5 feb 2024
El Impuesto General Indirecto Canario (más conocido por sus siglas, IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
Origen
El IGIC fue creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), surgió como resultado de un largo y complejo proceso negociador, motivado por la necesidad de actualizar las figuras fiscales aplicables en Canarias en virtud de la Ley 30/1972, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, fundamentalmente el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas (ITE) y el Arbitrio Insular sobre el Lujo.
Este impuesto, que entró en vigor el día 1 de enero de 1993, se constituye en la pieza fundamental de la reforma de la imposición indirecta especial canaria.
Naturaleza
Se trata de un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en Canarias, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. Viene a sustituir a la figura impositiva del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en las islas no se aplica.
Así, además de mantener formalmente el principio de franquicia fiscal sobre el consumo, el IGIC es una manifestación del principio material de diferencia fiscal en la imposición indirecta con el resto de España y, por extensión, con el resto de la Comunidad Europea; ya que los tipos impositivos vigentes en el IGIC son muy inferiores a los de cualquier IVA comunitario.
Es un tipo de impuesto que grava todas las fases de elaboración o desarrollo del servicio o producto hasta que éste llega al consumidor final, que es el destinatario y quien debe soportar el pago del impuesto.
Normativa reguladora
La regulación básica del impuesto se encuentra en la llamada Ley del IGIC, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, Ley 20//1991; la Ley económica de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, Ley 19/1994; así como por el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2538/1994 por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.
Regímenes de aplicación
El IGIC se exige, en general, de acuerdo con un régimen ordinario y en otros casos de acuerdo con unos regímenes especiales aplicables a determinadas categorías de contribuyentes o actividades económicas. Incorporó también un régimen transitorio destinado a regular la transición desde los impuestos que desaparecieron al IGIC que vino a sustituirlos.
- Régimen General
Se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias.
- Regímenes Especiales
Se aplican según sea la condición del contribuyente o la actividad económica que realiza:
- A personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen determinadas actividades: régimen especial simplificado.
- A ciertos agricultores y ganaderos: régimen especial de la agricultura y ganadería.
- A organizadores de circuitos turísticos: régimen especial de agencias de viajes.
- A los comerciantes minoristas importadores: régimen especial de comerciantes minoristas.
- A determinados comerciantes mayoristas: regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- A los fabricantes y comerciantes mayoristas de oro purísimo que sirve de base a operaciones financieras (oro de inversión).
Tipos de gravamen
En el IGIC se establece un tipo general, un tipo reducido y dos tipos incrementados, además de un tipo cero. Asimismo existen dos tipos especiales.
- Tipo cero (0%)
- Reducido: 2%
- General: 5%
- Incrementados: 9% y 13%
La aplicación del tipo cero permite la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo en sus adquisiciones de bienes y servicios.
Además, existen dos tipos especiales: el 20% para labores de tabaco negro, y el 35% para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco.
Aplicación
En este impuesto el empresario o profesional es un mero intermediario, pero con la especial condición de ser calificado como sujeto pasivo, con la obligación de repercutir el IGIC en sus operaciones.
Una empresa o profesional paga por los suministros y compras en la factura correspondiente a cada una de estas operaciones un porcentaje de IGIC que dependen del tipo que se aplique a la operación (IGIC soportado). Cuando esta empresa o profesional, preste sus servicios o venda sus productos, cargará asimismo en la factura que extienda a sus clientes el IGIC (IGIC repercutido). Ahora bien, este profesinal o empresa no debe ingresar en la Hacienda Pública todo el IGIC que haya repercutido a sus clientes, (como ocurría en el ITE) sino que previamente ha de deducir de ese IGIC todo lo que la empresa o profesional ha pagado (soportado) por ese concepto a sus proveedores de bienes y servicios.
De esta manera la carga del impuesto recae enteramente sobre el consumidor final, es decir, aquel que no tiene posibilidad de repercutir el impuesto por no realizar actividad económica alguna.
Véase también
Enlaces externos
- 100 preguntas sobre el IGIC, sitio web de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias con una recopilación de las cien preguntas más frecuentes relativas a este impuesto.
- Normativa
- LEY 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley IGIC-AIEM)
- LEY 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley económica)
- REAL DECRETO 2538/1994 por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991 de 7 de junio (Reglamento)