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Diferencia entre revisiones de «Derecho»

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*'''Atributivo''': Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
 
*'''Atributivo''': Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
  
Una segunda característica del Derecho es su ''heteronomía''. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las [[persona]]s no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una [[autoridad]], organismo o [[institución]], denominada en general [[legislador]]. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la [[costumbre (derecho)|costumbre]], el [[acto jurídico]] y el acto corporativo.
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Una segunda característica del Derecho es su ''heteronomía''. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las [[persona]]s no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una [[autoridad]], organismo o [[institución]], denominada en general [[legislador]]. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el [[acto jurídico]] y el acto corporativo.
  
Una tercera característica es la ''alteridad'' del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de [[derecho de alimentos|alimentos]] entre el [[padre]] y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da [[derechos|facultades]] distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).
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Una tercera característica es la ''alteridad'' del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).
  
Una última característica es la ''[[coerción|coercibilidad]]'', que supone la [[legitimidad|legítima]] posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la [[sanción (Derecho)|sanción]] correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las [[policía|fuerzas policiales y de seguridad]] contempladas en la [[Constitución]] y los [[tribunal de justicia|tribunales de justicia]]. Es importante distinguir entre [[coercibilidad]] y ''[[coacción]]''; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.
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Una última característica es la ''coercibilidad'', que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las [[policía|fuerzas policiales y de seguridad]] contempladas en la [[Constitución]] y los [[tribunal de justicia|tribunales de justicia]]. Es importante distinguir entre coercibilidad y ''coacción''; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.
  
La ''[[coerción|coercibilidad]]''; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; ''[[coerción|coercibilidad]]'' es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la [[sanción (Derecho)|sanción]], pues toda [[norma jurídica|norma]] trae aparejada una [[sanción (Derecho)|sanción]] para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las [[normas jurídicas|normas]], esta [[sanción (Derecho)|sanción]] puede ser aplicada por la fuerza. La ''[[coacción]]'' sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es [[coerción|coercible]] pero eventualmente [[coacción|coactivo]]. A su vez, la ''[[coacción]]'' se divide en tres clases:
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La ''coercibilidad''; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; ''coercibilidad'' es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda [[norma jurídica|norma]] trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las [[normas jurídicas|normas]], esta [[sanción (Derecho)|sanción]] puede ser aplicada por la fuerza. La ''coacción'' sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la ''coacción'' se divide en tres clases:
  
 
a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la [[norma jurídica|norma]] se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra.
 
a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la [[norma jurídica|norma]] se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra.
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Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
  
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de [[Derecho continental]]) tiende a entender como fuentes las siguientes:
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El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
* La [[Constitución]]
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* La Ley
* La [[Jurisprudencia]]
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* La Jurisprudencia
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* La Costumbre
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* El acto jurídico
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* Los Principios generales del Derecho
* La [[doctrina jurídica|Doctrina]].
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* La doctrina jurídica|Doctrina.
  
Asimismo en el marco del [[Derecho internacional]], el Estatuto de la [[Corte Internacional de Justicia]], enumera como fuentes:
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Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:
* Los [[tratado internacional|tratados]]
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* Los tratado internacionales.
* La [[costumbre internacional]]
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* La costumbre internacional
* Los [[Principios generales del Derecho]]
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* Los Principios generales del Derecho
* Las opiniones de la [[doctrina jurídica|doctrina]]
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* Las opiniones de la doctrina jurídica
* Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo [[equidad|equitativo]]).
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* Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
  
 
== Contenido ==
 
== Contenido ==
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de [[Derecho público]] y de [[Derecho privado]]. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del [[Ordenamiento jurídico]] en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el [[Derecho laboral]], en el que la relación privada entre [[trabajador]]  y [[empleador]] se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
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Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de [[Derecho público]] y de [[Derecho privado]]. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del [[Ordenamiento jurídico]] en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre [[trabajador]]  y [[empleador]] se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
 
 
Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:
 
 
 
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* [[Derecho administrativo]]
 
** [[Derecho urbanístico]]
 
* [[Derecho alimentario]]
 
* [[Derecho ambiental]]
 
* [[Derecho civil]]
 
** [[Derecho de las personas]]
 
** [[Derecho de cosas]] (de bienes)
 
** [[Derecho de daños]]
 
** [[Derecho de obligaciones]]
 
** [[Derecho de sucesiones]]
 
* [[Derecho militar]]
 
* [[Derecho de familia]]
 
* [[Derecho de los derechos humanos]]
 
* [[Derecho económico]]
 
* [[Derecho informático]]
 
* [[Derecho internacional]]
 
**[[Derecho internacional humanitario]]
 
**[[Derecho internacional privado]]
 
**[[Derecho internacional público]]
 
***[[Derecho del mar]]
 
* [[Derecho comunitario]]
 
* [[Derecho laboral]]
 
**[[Derecho sindical]]
 
**[[Derecho de la seguridad social]]
 
*[[Derecho minero]]
 
* [[Derecho mercantil]] (comercial)
 
** [[Derecho concursal]]
 
** [[Derecho de sociedades]]
 
** [[Derecho marítimo]]
 
* [[Derecho nobiliario]]
 
* [[Derecho penal]]
 
** [[Derecho penitenciario]]
 
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* [[Derecho político]]
 
** [[Derecho constitucional]]
 
* [[Derecho procesal]]
 
** [[Derecho procesal administrativo]]
 
** [[Derecho procesal civil]]
 
** [[Derecho procesal laboral]]
 
** [[Derecho procesal penal]]
 
** [[Derecho procesal constitucional]]
 
* [[Derecho registral]] y [[Derecho notarial|notarial]]
 
* [[Derecho religioso]] y [[Derecho eclesiástico|eclesiástico]]
 
** [[Derecho canónico]]
 
** [[Derecho islámico]] ([[Sharia]])
 
** [[Derecho judío]] ([[Torá]], [[Halajá]])
 
* [[Derecho tributario]] (fiscal)
 
**[[Derecho aduanero]]
 
* [[Derecho natural]]
 
* [[Filosofía del Derecho]]
 
** [[Teoría del Derecho]]
 
** [[Teoría de la justicia]]
 
*[[Propiedad intelectual]]
 
**[[Derechos de autor]]
 
**[[Derecho de la propiedad industrial]]
 
* [[Historia del Derecho]]
 
** [[Derecho romano]]
 
** [[Derecho germánico]]
 
** [[Derecho indiano]]
 
* [[Sociología del Derecho]]
 
* [[Derechos de los animales]]
 
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== Véase también ==
 
* [[Abuso del derecho]]
 
* [[Moral]]
 
* [[Cultura de la legalidad]]
 
  
 
== Enlaces externos ==
 
== Enlaces externos ==

Revisión actual del 12:03 10 nov 2021

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.

Etimología

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".

El Derecho Objetivo se puede definir como:

  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

En la vida cotidiana

Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, como es el de ser ciudadano de determinado país por haber nacido en este, lo cual nos otorga el derecho a la ciudadanía.

Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a una guagua, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que la guagua nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico (el ejemplar, no la empresa) y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.

En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena]correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.

Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.

Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.

Origen

Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:

  • El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
  • El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflinge a otra.
  • El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
  • El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.
  • El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

Características

Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.

  • Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
  • Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

Fuentes

Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitución
  • La Ley
  • La Jurisprudencia
  • La Costumbre
  • El acto jurídico
  • Los Principios generales del Derecho
  • La doctrina jurídica|Doctrina.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:

  • Los tratado internacionales.
  • La costumbre internacional
  • Los Principios generales del Derecho
  • Las opiniones de la doctrina jurídica
  • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).

Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Enlaces externos

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