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Diferencia entre revisiones de «Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias»

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El COAC es una Corporación de Derecho Público, integrada por los Arquitectos a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.<br>
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El COAC es una Corporación de Derecho Público, integrada por los Arquitectos a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
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El Colegio estuvo integrado hasta diciembre de 2014 por cinco Demarcaciones: Gran Canaria (913 colegiados), Tenerife - La Gomera - El Hierro (630), Lanzarote (80), Fuerteventura (52) y La Palma (27). El 12 de diciembre de 2014 el Consejo de Gobierno de Canarias aprobó el {{cita web |url=http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2014/246/007.html |título=Decreto 116/2014}} de segregación de la Demarcación de Gran Canaria para su constitución como colegio independiente con la denominación [[Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria]].
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Los Estatutos que regulan su funcionamiento fueron aprobados por la Asamblea de colegiados el 29 de mayo de [[1990]] y modificados por última vez el 14 de diciembre de 2015 con el objetivo de adaptarlos a lo establecido en el Decreto 116/2014, en lo relativo a su denominación, ámbito territorial y estructura orgánica, como consecuencia de la segregación del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria. Esta última modificación, sin embargo, está pendiente de reconocimiento oficial y no ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que aun no ha adquirido vigencia (art. 22 del {{cita web |url=http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1991/005/001.html |título=Decreto 277/1990}}, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias).
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El Decano del COAC es D. Joaquín Mañoso Valderrama, que dirige la corporación junto a la Junta de Gobierno y las Juntas Directivas de las Demarcaciones.
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Los Colegios de Arquitectos de Canarias deberán agruparse en un Consejo Autonómico para su integración en el [[Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España]] (CSCAE), que es el organismo que agrupa y representa a los arquitectos a nivel nacional.
  
 
El ámbito territorial del COAC se extiende a todo el [[Canarias|archipiélago canario]]. Su gobierno, representación y ordenamiento del ejercicio profesional es único, con una estructura organizativa y desconcentrada en Demarcaciones territoriales, bajo el principio, en situación de plenitud de régimen, de la máxima autonomía de dichas Demarcaciones.
 
El ámbito territorial del COAC se extiende a todo el [[Canarias|archipiélago canario]]. Su gobierno, representación y ordenamiento del ejercicio profesional es único, con una estructura organizativa y desconcentrada en Demarcaciones territoriales, bajo el principio, en situación de plenitud de régimen, de la máxima autonomía de dichas Demarcaciones.
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== Arquitectos en Canarias ==
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*[[José Luján Pérez]] (1756-1815)
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*[[Manuel de Oraá y Arcocha]] (1822-1889)
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*[[Secundino Zuazo Ugalde]] (1887-1971)
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*[[Miguel Martín-Fernández de la Torre]] (1894-1979)
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== Fines ==
 
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== Véase también ==
 
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*[[Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria]]
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*[[Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas de Gran Canaria]]
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*[[Arquitecto]]
  
 
== Enlaces externos ==
 
== Enlaces externos ==
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*[http://www.coacanarias.org/ Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias]
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*[http://www.coactfe.org/ Demarcación de Tenerife - La Gomera - El Hierro]
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*[http://www.coacfue.es/ Demarcación de Fuerteventura]
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*[http://www.coac-lz.com/ Demarcación de Lanzarote]
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*[http://www.cscae.com/ Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España]
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*[http://www.asfes.org/ Arquitectos Sin Fronteras - España]
  
http://www.coactfe.org/
 
  
 
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[[Categoría:Empresas fundadas en 1969]]

Revisión actual del 17:53 23 ene 2023

Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias
Acrónimo COAC
Fundación 1969
Sede Plaza Arquitecto Alberto Sartoris, 1
Código Postal 38001
Santa Cruz de Tenerife
Islas Canarias
Coordenadas 28°28′ 31 N°16′ 15
Ámbito Tenerife, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote
Sitio web Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».

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Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.jpg

El COAC es una Corporación de Derecho Público, integrada por los Arquitectos a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

El Colegio estuvo integrado hasta diciembre de 2014 por cinco Demarcaciones: Gran Canaria (913 colegiados), Tenerife - La Gomera - El Hierro (630), Lanzarote (80), Fuerteventura (52) y La Palma (27). El 12 de diciembre de 2014 el Consejo de Gobierno de Canarias aprobó el Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas». de segregación de la Demarcación de Gran Canaria para su constitución como colegio independiente con la denominación Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

Los Estatutos que regulan su funcionamiento fueron aprobados por la Asamblea de colegiados el 29 de mayo de 1990 y modificados por última vez el 14 de diciembre de 2015 con el objetivo de adaptarlos a lo establecido en el Decreto 116/2014, en lo relativo a su denominación, ámbito territorial y estructura orgánica, como consecuencia de la segregación del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria. Esta última modificación, sin embargo, está pendiente de reconocimiento oficial y no ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que aun no ha adquirido vigencia (art. 22 del Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas»., de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias).

El Decano del COAC es D. Joaquín Mañoso Valderrama, que dirige la corporación junto a la Junta de Gobierno y las Juntas Directivas de las Demarcaciones.

Los Colegios de Arquitectos de Canarias deberán agruparse en un Consejo Autonómico para su integración en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), que es el organismo que agrupa y representa a los arquitectos a nivel nacional.

El ámbito territorial del COAC se extiende a todo el archipiélago canario. Su gobierno, representación y ordenamiento del ejercicio profesional es único, con una estructura organizativa y desconcentrada en Demarcaciones territoriales, bajo el principio, en situación de plenitud de régimen, de la máxima autonomía de dichas Demarcaciones.

Arquitectos en Canarias


Fines

  • Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, en atención a la consideración de la Arquitectura y el Urbanismo como funciones sociales de interes público dirigidas a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente, a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada y a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
  • Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional
  • Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos
  • Representar y defender en toda Canarias los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos Arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.
  • Sustentar la competencia de los Arquitectos en todos los hechos relacionados con la Ordenación del territorio y el Urbanismo y en cuanto a la obligatoriedad de su intervención en la formalización de los actos edificatorios
  • Apoyar la presencia del Arquitecto en los procesos de producción y organización vinculados a sus funciones específicas.
  • Garantizar la libertad de actuación del Arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad
  • Analizar y definir permanentemente el nivel de responsabilidad que recae sobre el Arquitecto en los procesos de producción en que interviene, con separación o distinción de los inherentes a los demás profesionales integrados.
  • Realizar las prestaciones propias de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
  • Atender al reciclaje y formación profesional permanente en sus miembros

Funciones

Para la consecución de los fines previstos en el art. anterior, corresponden al COAC, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior, cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, las siguientes:

De registro

  • Llevar la relación al día de sus miembros, donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título -o, en su caso, la acreditación personal prevista en el art. 46.3-, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su habilitación profesional.
  • Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros y registrar sus comunicaciones de encargo de trabajos.
  • Certificar los datos del registro, a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
  • Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, conforme a las leyes y a la reglamentación colegial de aplicación, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos, directamente o a través de la Agrupación colegial correspondiente, según proceda.

De representación

  • Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y restantes Administraciones de su ámbito, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Asimismo, representar a la profesión ante Órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio, cuando los asuntos a tratar se refieran a los intereses propios y exclusivos del COAC.
  • Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo en sustitución procesal de sus miembros.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello, y ejercer funciones de arbitraje de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos, en aplicación de la legislación general de arbitraje y conforme a la reglamentación colegial sobre el particular.
  • Informar los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones del ejercicio de la actividad de los Arquitectos, así como intervenir en la formación de la voluntad del Consejo Superior respecto de los proyectos de disposiciones de igual naturaleza y ámbito estatal.
  • Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, informando y participando en la elaboración de los planes de estudio, cursos de formación o especialización y títulos o diplomas y facilitar la formación de postgrado de los Arquitectos, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.
  • Formar parte, conforme a la legislación aplicable, de los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.
  • Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así este dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.
  • Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio y dignidad.

De ordenación

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales de aplicación a las relaciones colegiales, la normativa profesional, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos del COAC en las áreas de sus respectivas competencias.
  • Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
  • Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional y por la indemnidad de sus derechos e intereses profesionales legítimos.
  • Intervenir en los concursos que afecten a los Arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.
  • Establecer criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
  • Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos, incluso mediante la aprobación de modelos de nota-encargo de utilización estrictamente voluntaria.
  • Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
  • Visar, para su validez, los trabajos profesionales de los Arquitectos.
  • Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo de los Arquitectos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.
  • Velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del Consejo Superior.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
  • Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados y habilitados y la contraprestación económica por razón de prestaciones específicas.
  • Establecer normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

De servicio

  • Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación permanente y de control técnico de calidad de los trabajos.
  • Organizar cauces para que los nuevos titulados realicen prácticas profesionales que les faciliten el acceso al ejercicio de la profesión.
  • Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo.
  • Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial regulador del procedimiento correspondiente, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos.
  • Colaborar con las entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
  • Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al Colegio, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.
  • Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y en las condiciones que se determinen reglamentariamente
  • Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros, evitando la competencia desleal.

De organización

  • Aprobar el Estatuto particular y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.
  • Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
  • Dictar reglamentos de organización y funcionamiento para el desarrollo y aplicación del Estatuto Particular.

Véase también

Enlaces externos


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