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Protección civil

De EnciclopediaGuanche

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Símbolo distintivo internacional de protección/defensa civil, definido por las normas del derecho internacional humanitario y para ser utilizado como signo de protección.

La protección civil o defensa civil es un conjunto de actividades que, con apoyo gubernamental, se aplican en la mayoría de los países que tienen como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales o de carácter antrópico. También es un conjunto de personas representativas de una comunidad que desarrollan y ejecutan actividades de protección civil o defensa civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que generan siniestros.

Historia

La protección civil o defensa civil nació el 12 de agosto de 1949, en el protocolo adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica que:

  1. Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
    1. Servicio de alarma
    2. Evacuación
    3. Habilitación y organización de refugios
    4. Aplicación de medidas de seguridad
    5. Salvamento
    6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa
    7. Lucha contra incendios
    8. Detección y señalamiento de zonas peligrosas
    9. Des-contaminación y medidas similares de protección
    10. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia
    11. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
    12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
    13. Servicios funerarios de urgencia
    14. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
    15. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
    16. Captura y combate de animales peligrosos.
    17. Tráfico (parar coches , cerrar calles)
  2. Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
  3. Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
  4. Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

Su postulado básico es:

La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno


El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra (Suiza), el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:

Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.


Características

En rasgos generales podemos concretar que la protección civil o defensa civil es la demanda de los servicios de emergencias de un municipio, extendida a todos los niveles, e involucrando a todas las partes.

Sin embargo, se entiende como protección civil o defensa civil en el sentido estricto a los encargados específicos encargados de proteger a los ciudadanos de un país ante catástrofes de cualquier tipo, sean de proveniencia humana o natural.

Los organismos que regulan la protección civil o defensa civil suelen, además, definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados, y que sirvan como responsables en la organización de la ayuda ciudadana. En España estos colectivos se estructuran como Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, gestionadas por los respectivos ayuntamientos.

Campo de acción

La protección civil o defensa civil actúa en todos los estadios de la gestión integral de riesgo:

  • En la prevención, a largo plazo, a medio plazo y a corto plazo.
  • Es la encargada de declarar la alerta, la emergencia.
  • Coordina las acciones que están destinadas a mitigar las situaciones de emergencia.
  • Participa en los programas de reconstrucción, una vez pasada la situación de emergencia.

Protección Civil en España

Emblema de Protección Civil de España.

En España, la acción permanente de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

En los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, la protección civil queda sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso.

En la actualidad buena parte de los operarios de protección civil en España son voluntarios, sin recibir remuneración por su actividad. Esto ha sido en ocasiones objeto de crítica debido a que desarrollan actividades que deberían de ser llevadas a cabo por profesionales acreditados, o son obligados a prestar servicio en ámbitos sobre los cuales no tienen autoridad. Las propias asociaciones de voluntarios de protección civil han criticado en ocasiones la falta de medios o la encomendación de labores ajenas a sus funciones.