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Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias»

De EnciclopediaGuanche

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La [[Constitución Española|Constitución]] establecía dos métodos para obtener la autonomía:  
 
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*Por '''Vía Rápida''', en la que las [[Nacionalidad Histórica|Nacionalidades Históricas]], Cataluña, País Vasco y Galicia, conseguirían la autonomía con mayor rapidez y con un mayor número de competencias.
  
 
*Por '''Vía Lenta''', mediante los artículos 143 y 144, por la que las demás comunidades alcanzarían la autonomía, pero de forma más lenta e inicialmente con un menor número de competencias.  
 
*Por '''Vía Lenta''', mediante los artículos 143 y 144, por la que las demás comunidades alcanzarían la autonomía, pero de forma más lenta e inicialmente con un menor número de competencias.  

Revisión del 16:33 4 oct 2009

La LOTRACA o Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias es una ley aprobada el 10 de Agosto de 1982 junto con el Estatuto de Canarias, en la que se transfieren a Canarias competencias de Titularidad estatal, para compensar las circunstancias especiales de Canarias, la insularidad y la lejanía.

Historia

La Constitución establecía dos métodos para obtener la autonomía:

  • Por Vía Rápida, en la que las Nacionalidades Históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, conseguirían la autonomía con mayor rapidez y con un mayor número de competencias.
  • Por Vía Lenta, mediante los artículos 143 y 144, por la que las demás comunidades alcanzarían la autonomía, pero de forma más lenta e inicialmente con un menor número de competencias.

Canarias al no poder estar en el primer grupo, se les reconoció sus singularidades y derechos históricos económicos y fiscales derivadas de la lejanía y la insularidad mediante La ley orgánica de Tansferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias el 10 de agosto de 1982 junto con el del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Acualmente y junto con la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Parlamento de Canarias reformó la Lotraca para aumentar las competencias. Se intentó que el Estatuto y la Lotraca fueran debatidas al mismo tiempo, pero fue denegada y está a la espera de aprobar el Estatuto.

Competencias Transferidas a Canarias

Competencias Exclusivas

Art. 31

  • Agricultura y Ganadería
  • Industria (Sin perjuicio del Estado)
  • Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario (Sin perjuicio del Estado)
  • Ordenación y planificación de la economía Canaria
  • Denominaciones de origen
  • Bancos públicos canarios y Cajas de Ahorro

Competencias que Legisla y Ejecuta

Art. 32

  • Educación
  • Medios de Comunicación y Televisión Regional
  • Régimen Local
  • Referenduns en Canarias de acuerdo con Leyes estatales
  • Montes
  • Energía y minería
  • Salud e higiene
  • Medio Ambiente
  • Administración del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  • Pesca
  • Seguridad Social

Competencias que Ejecuta

Art. 33

  • Museos, archivos y bibliotecas estatales
  • Legislación laboral
  • Gestión de la Sanidad
  • Ferias internacionales
  • Pesas y medidas
  • Productos Farmaceuticos
  • Propiedad industrial e intelectual
  • Salvamento marítimo.
  • Crédito, banca y seguros.
  • Puertos y aeropuertos de interés general

Competencias de Seguridad Ciudadana

Art. 34

  • Seguridad Ciudadana de acuerdo con el estado
  • Establece que la Comunidad puede crear una policía propia

Enlaces Externos

Referencias

Fuente: Gobierno de Canarias (Aviso legal)