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Entidad de ámbito territorial inferior al municipio

De EnciclopediaGuanche

Una entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) es una unidad administrativa, de carácter local, con carácter inframunicipal. También son conocidas como entidades locales menores, instituciones de las que proceden.

Constitución

Para su constitución hace falta la existencia de uno o varios núcleos de población separado de la capital municipal, en la cual se localiza el ayuntamiento. Su creación puede ser solicitada por los vecinos de aquellos, siendo necesaria mayoría simple.

Competencias

Las EATIM están regidas por un alcalde pedáneo y una junta vecinal o en concejo abierto. Pueden tener las siguientes competencias: construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos, vigilancia de caminos rurales, montes, fuentes y ríos, administración y conservación del patrimonio, regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales, ejecución de obras o prestación de servicios de competencia municipal.

Comunidades autónomas

Algunas comunidades autónomas de España han desarrollado legislativamente la organización submunicipal en sus respectivos territorios dando a las EATIM otras denominaciones propias.

Actualmente existen 3685 entidades de ámbito territorial inferior al municipio en España. Pero en algunas provincias, entres ellas Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, no existe ninguna.[1][2]

Actualmente, y desde la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estas entidades de ámbito territorial inferior al municipio tienen un régimen transicional en el que el Legislador parece avanzar hacia su disolución y progresiva desaparición. No obstante, todas las EATIM existentes a la entrada de la mencionada ley 27/2013, mantuvieron su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local siempre que hubieran presentado sus cuentas antes del año 2015, y en caso contrario entraron en causa de disolución aunque siempre acordada por la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. No obstante, e incluso disueltas, podrían mantenerse como forma de organización desconcentrada del municipio dado que, además, el Ayuntamiento al que pertenecen quedó subrogado en todos sus derechos y obligaciones según la previsión legal.

Referencias

Bibliografía utilizada

Enlaces externos

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