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Dopaje

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El término dopaje (del verbo inglés dope, «drogar»[1]) se utiliza generalmente para definir el uso o consumo de sustancias que alteran las capacidades de los deportistas, permitiéndoles aumentar su fuerza, rendimiento, resistencia o destreza. Concretamente se refiere al consumo de aquellas sustancias o métodos actualemtnev prohibidos en el deporte. Sin embargo, desde la introducción del Código Mundial Antidopaje por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) en el año 2003, con una nueva edición en el 2009, otra en el 2015 y la actualmente vigente desde el 1 de enero de 2021, el concepto se ha ampliado y se aplica cuando se comete cualquiera de las infracciones de las normas antidopaje descritas en el código[2]Código Mundial 2021

La WADA-AMA define el dopaje como la ocurrencia de cualquiera de las siguientes violaciones de las reglas antidopaje:[3]

  1. La presencia de una sustancia prohibida, sus metabolismos o marcadores en el cuerpo de un atleta.
  2. El uso, o intento de uso, de una sustancia o método prohibidos.
  3. Rehusar suministrar una muestra, no hacerlo sin causa justificada, o evadir de cualquier modo la recolección de muestras.
  4. No estar disponible para las pruebas fuera de competición, no presentar los papeles debidos, o no indicar dónde se encuentra en todo momento (en tres ocasiones a lo largo de 18 meses).
  5. Hacer trampa durante los controles o intentarlo de cualquier forma.
  6. La posesión de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
  7. La compraventa o intento de compraventa de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
  8. Administrar o intentar administrar sustancias o métodos prohibidos a un atleta, o ayudar, alentar, asistir, encubrir o entrar en cualquier tipo de complicidad que involucre una violación o intento de violación de una regla antidopaje.
  9. Complicidad. (Código 2015)
  10. Asociación prohibida. (Código 2015)
  11. Actos llevadas a cabo por un Deportista u otra Persona para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga, cuando dicha conducta no constituya una infracción del artículo 2.5 (Código 2021)

El código 2021 adiciona una infracción más que se refiere a "2.11: Actos llevadas a cabo por un Deportista u otra Persona para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga...."

Se comienza a constituir un posible caso de dopaje cuando se comente alguna de las anteriores infracciones. Sin embargo, luego de evidenciarse de alguna manera tal infracción, el deportista o personal que la haya cometido, tiene derecho a un proceso llevado a cabo por un organismo disciplinario, en el cual podría demostrar finalmente su inocencia y tiene derecho igualmente a acudir a instancias de apelación.

En ocasiones el consumo de las sustancias se hace ex-profeso para lograr un aumento del rendimiento deportivo, pero en otras ocasiones el consumo de medicamentos para el tratamiento de una afección, condición, enfermedad o patología, puede dar resultados positivos en un test anti-dopaje, es decir, el o la deportista no buscaba realmente alterar sus capacidades deportivas y, sin embargo, las pruebas detectaron como si lo hubiese hecho. En casos excepcionales, niveles poco comunes de determinadas sustancias segregadas de manera natural por el cuerpo humano pueden ser detectadas falsamente como un dopaje, por ejemplo, altos niveles de tetosterona.


Son muchas las sustancias utilizadas por deportistas o su personal de apoyo. La elección de una sustancia para su utilización como dopaje depende del efecto farmacológico que se desee conseguir de acuerdo al tipo de deporte que se practica. Así, en los deportes donde la utilización de la fuerza o potencia son preponderantes se utilizan mucho los esteroides androgénicos-anabólicos. En deportes donde predomina la resistencia se ha utilizado mucho el dopaje sanguíneo en cualquiera de sus formas. En deportes donde la explosividad y la agresividad son necesarias se utilizan mucho los estimulantes.

Una de las sustancias más utilizadas en el dopaje es sin duda la eritropoyetina, más conocida como EPO que es una hormona glicoproteica. También se han utilizado otras sustancias como el propranolol, la pemolina, las anfetaminas, los esteroides o la testosterona.

Resulta difícil detectar el uso inadecuado de sustancias cuando estas también son producidas de forma endógena por el organismo y es cuando se hace necesario recurrir a técnicas muy sofisticadas de análisis para demostrar que el aporte de esa sustancia es exógeno (o sea, que se ha tomado voluntariamente) y no endógeno (que esa sustancia la produce el propio organismo).

Los tres ejemplos de sustancias más difíciles de detectar son la hormona somatotropa, la nandrolona y la eritropoyetina, precisamente porque hay una secreción pulsátil (de forma intermitente y siguiendo un ritmo circadiano, no constante y variable según las horas del día) de estas sustancias. Por ejemplo, se sabe que la hormona del crecimiento (GH, growth hormone o somatotropina) se genera en la hipófisis, especialmente en horario nocturno. Determinados factores pueden aumentar su cantidad, por ejemplo, el aminoácido arginina.

Para la detección de nandrolona (19-nor testosterona), cuyo límite actual se deja artificialmente y por consenso en 2 nanogramos/ml se usan las determinaciones de sus dos principales metabolitos, el 19-nor-androstenodiona y el 19-nor androstenediol.

Sobre la eritropoyetina hay patologías en las cuales su periodo ventana de detección, ya de por sí estrecho (entre 18 y 40 horas) se apantalla aún más. Siempre vamos a encontrar situaciones patológicas o subclínicas en las cuales todas estas sustancias pueden verse alteradas e incluso sobrepasar los límites artificialmente establecidos como de dopaje sin que eso signifique que la persona haya en realidad ingerido dolosamente o con intención de delinquir esa sustancias.

  1. «dopar.» Diccionario de la lengua española. Consultado el 23 de octubre de 2018.
  2. [1]
  3. Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».