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Inmunidad diplomática

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La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.

Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.

La inmunidad Diplomática está regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, regula igualmente estos derechos al Cónsul y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.

También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos a no ser llamados a juicio, toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declarase competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.

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