Acciones

Tribunal Superior de Justicia

De EnciclopediaGuanche

Revisión del 12:09 9 dic 2021 de Atamankad (discusión | contribs.) (Página creada con «Los '''Tribunales Superiores de Justicia''' son los máximos órganos del poder judicial en las comunidades autónomas de España. Están integrados en el [[poder judicial]…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

Los Tribunales Superiores de Justicia son los máximos órganos del poder judicial en las comunidades autónomas de España. Están integrados en el poder judicial de España, único del Estado. Existen un total de diecisiete. En Canarias el órgano es el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las comunidades autónomas, constituidas con arreglo a la Constitución, gozan de poderes legislativo y ejecutivo propios, que desarrollan las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por su estatuto de autonomía o transferidas por el Estado, tal y como está previsto en la Constitución española de 1978.

No obstante, la diferencia cualitativa más grande entre el Estado de las Autonomías y un Estado federal es que las comunidades autónomas no tienen una organización judicial propia que juzgue las causas que se susciten según sus Leyes, sino que comparten el Poder Judicial único del Estado español.

A pesar de ello, la legislación estatal y autonómica prevé la intervención de las comunidades autónomas en la gestión de las competencias administrativas relacionadas con la Justicia, tales como régimen personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y medios y recursos materiales y económicos. Además la Asamblea Legislativa de cada comunidad autónoma interviene en el nombramiento de una tercera parte de los miembros de la Sala de lo Civil y Penal del respectivo Tribunal Superior de Justicia, formulando una terna que presenta al Consejo General del Poder Judicial, que selecciona uno de los candidatos para la plaza en cuestión (art. 330.4 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

La sede de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia vendrá recogida en los respectivos Estatutos de Autonomía.