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Dirección Insular de la Administración General del Estado

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Logotipo de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado (AGE) es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.

Según recoge la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 55, está integrada por:

  • La Organización Central, que se divide en Órganos Superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y Órganos Directivos (Subsecretarios y Secretarios Generales; Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales; y Subdirectores Generales.
  • La Organización Territorial (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las Provincias, que tendrán nivel de Subdirector general.
  • La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).

Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y hasta el 2 de octubre de 2016 en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la cual establecía que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. El 2 de octubre de 2016, la LOFAGE quedó derogada al entrar en vigor la Ley 40/2015 que, en su artículo 2 la incluye como uno de los cuatro tipos de administraciones que integran el sector público: La Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional. Su estructura y organización, quedan ahora descritas en esta nueva ley en su título I.

Directores Insulares

En las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura (estas cuatro primeras incluyendo sus islas agregadas administrativamente), La Palma, El Hierro y La Gomera, existirá un Director Insular de la Administración General del Estado. Dependerá jerárquicamente del Delegado del Gobierno o del Subdelegado, cuando este cargo exista.


Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.