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Estatuto de Autonomía de Canarias

De EnciclopediaGuanche

El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de la Comunidad autónoma canaria (España). Es la norma encargada de crear la Comunidad Autónoma Canaria, su organización institucional, sus competencias y sus relaciones con el estado. Legalmente, es la ley orgánica 10/1982, entrando en vigor el 10 de agosto de 1982. Siendo reformada por ley orgánica 4/1996, el 30 de Diciembre de 1996. Actualmente, se esta tramitando una nueva reforma, que ha sido rechazada por el congreso, volviendo a Canarias para ser debatida.

Historia

Articulado

El estatuto vigente esta estructurado en 65 artículos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias y una final, organizadas en un preámbulo, un título preliminar y 5 títulos.

Título Preliminar. Disposiciones Generales
(arts. 1 al 7)
  • Indica los principios rectores de su política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos que lo integran.
b) La de defensa de la identidad y de los valores en intereses del pueblo canario.
c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas.
d) La solidaridad consagrada en el art. 138 de la Constitución.
e) La defensa y protección de la naturaleza y el medio ambiente
Título I. De las Instituciones de La Comunidad Autónoma
(arts. 8 al 29)
  • El Parlamento de Canarias (poder legislativo) es la institución que representa al pueblo canario, el número de diputados no puede ser inferior a 50 ni superior a 70 y el sistema electoral es el de Representación proporcional, constituyendo cada una de las islas una circunscripción electoral.
  • El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Dirige el poder ejecutivo y el Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias, y éste a los consejeros, vicepresidentes, etc.
  • Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada isla. Se organizan y administran sus competencias mediante la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
  • Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Supervisa las actividades de las administraciones publicas canarias.
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (poder judicial) es el órgano judicial que culmina la organización judicial en el territorio canario. Está integrado por los tribunales de justicia dentro de la Comunidad autónoma Canaria.
Título II. De las Competencias de la Comunidad Autónoma Canaria
(arts. 30 al 39)
  • Todas las competencias incluidas en al artículo 148 de la Constitución, que son exclusivas para las comunidades autónomas.
  • Tiene competencias exclusivas, según lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la constitución, en: agricultura, ganadería, industria (sin perjuicio de normas estatales), comercio interior, defensa del consumidor, ordenación y planificación de la actividad económica regional, denominaciones de origen e instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro.
  • Además, por la Lotraca (Ley orgánica de transferencias a Canarias), el estado cedió algunas competencias necesarias para la comunidad debido a su insularidad, como la gestión de puertos y aeropuertos de interés general, llegando compararse con el ámbito competencial de las nacionalidades históricas dispuesto en el artículo 151 de la Constitución.
Título III. Del Régimen Jurídico
(arts. 40 al 44)

Recoge los privilegios y potestades de el Parlamento y el Gobierno, y la elaboración de las leyes del parlamento.

Título IV. De la Economía y la Hacienda
(arts. 45 al 63)
  • Nombra el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su aplicación derivada en normas estatales.
  • Explica el Patrimonio y los recursos de la Comunidad Autónoma.
  • Define y regula el Régimen Financiero y Tributario de la Comunidad
Título V. De la Reforma del Estatuto
(arts. 64 y 65)
  • Señala el procedimiento para reformar el estatuto.
  • La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.
  • Si se altera la organización de los poderes de Canarias, sera necesario una audiencia previa con los Cabildos insulares.
Disposiciones Adicionales
  • La Audiencia Provincial de Tenerife se integrará en la Audiencia de Canarias.
  • Cesión del rendimiento de tributos como: impuestos sobre juegos, sucesiones y donaciones, etc.
Disposiciones Transitorias
  • Se fija el número de diputados del Parlamento a 60, según el art. 9 del estatuto, mediante la siguiente distribución: 15 por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
  • Se nombre la creación de la Lotraca.
Disposición Final
  • Dicta la entrada en vigor del estatuto el día de su publicación en el BOE.

Enlaces externos

Referencias