Diferencia entre revisiones de «Provincia»
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Cada provincia está dividida en un número variable de [[Municipio (España)|municipios]]. Su gobierno y administración está atribuido constitucionalmente a las [[Diputación provincial|diputaciones provinciales]], corporaciones de carácter representativo que tienen como base las corporaciones municipales. Se excluyen de esta organización administrativa las siguientes provincias: | Cada provincia está dividida en un número variable de [[Municipio (España)|municipios]]. Su gobierno y administración está atribuido constitucionalmente a las [[Diputación provincial|diputaciones provinciales]], corporaciones de carácter representativo que tienen como base las corporaciones municipales. Se excluyen de esta organización administrativa las siguientes provincias: |
Revisión actual del 13:27 5 abr 2023
Una provincia es el nombre de una subdivisión gubernamental usualmente en el nivel inferior a estado.
La palabra fue introducida por los romanos, quienes dividieron su imperio en provinciae. Proviene del latín «provincia» (zona de influencia) probablemente a su vez de pro (delante) y vincia (vinculada). En un principio designaba a los territorios conquistados fuera de la península Itálica. La provincia romana por excelencia era la actual Provenza francesa.
Provincias en España
La provincia es una demarcación administrativa española reconocida en la actual Constitución del país y cuyo origen se remonta a la división territorial de 1833. En la actualidad hay un total de 50 provincias[1][2] que, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las plazas de soberanía en el norte de África, comprenden la totalidad del territorio del Estado español.
Cada provincia está dividida en un número variable de municipios. Su gobierno y administración está atribuido constitucionalmente a las diputaciones provinciales, corporaciones de carácter representativo que tienen como base las corporaciones municipales. Se excluyen de esta organización administrativa las siguientes provincias:
- Las provincias correspondientes a las 7 Comunidades Autónomas uniprovinciales Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad de Madrid y Baleares, cuyo gobierno compete directamente a la propia Comunidad Autónoma.
- Las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo gobierno y administración, en los aspectos que no corresponden la Comunidad Autónoma, es llevado a cabo por los cabildos insulares. No cuentan por tanto con diputación provincial porque ya existen los cabildos.
- La provincia de Islas Baleares, cuyo gobierno y administración, en los aspectos que no corresponden la Comunidad Autónoma, es llevado a cabo por los Consejos Insulares.
- Las tres provincias del País Vasco, que el Estatuto de Autonomía del País Vasco denomina «territorios históricos»,[3] y en las que la administración y el gobierno de cada una ellas corresponde a la propia Diputación Foral, cuya presidencia es nombrada por la Juntas Generales del correspondiente «territorio histórico», elegidas mediante sufragio universal por los vecinos de dicho «territorio histórico».
Historia
Precedentes: los primeros proyectos de división provincial
En el Siglo XVIII, el reformismo borbónico introdujo algunos cambios en la organización político-territorial de España, como la creación de las audiencias e intendencias. Sin embargo, seguían prevaleciendo en gran parte las divisiones heredadas de los Habsburgo, con territorios de extensión desigual y varios enclaves de unas provincias en otras. Para remediar este estado de cosas, los políticos ilustrados propusieron una división racional del Reino. El primer proyecto serio fue el elaborado entre 1799 y 1805 por el superintendente de Hacienda Miguel Cayetano Soler. Sin embargo, las convulsiones políticas de los años en que se realizó el proyecto no permitieron su realización, que fue retomado por las Cortes de Cádiz poco después.
Durante la ocupación francesa (1808-1813), el rey José I Bonaparte, por el Real Decreto del 17 de abril de 1810, creó una nueva organización administrativa y territorial, calcada del modelo de departamentos franceses: consistía en la división del país en una serie de prefecturas y subprefecturas que eliminaban las divisiones administrativas del Antiguo Régimen. Sin embargo, esta nueva división apenas fue operativa, pues este Gobierno tan solo controlaba una pequeña parte del territorio español y, por otra parte, Napoleón planeaba la incorporación a Francia de las tierras españolas al norte del Ebro.
Por su parte, las Cortes de Cádiz (1810-1814) retomaron en la Constitución de 1812 los proyectos de los ilustrados: supresión de los antiguos reinos, provincias e intendencias en que se dividía España, y división del país en provincias, de forma regularizada y racionalizada. Sin embargo, el proyecto no pudo llegar a aplicarse, pues la vuelta a España del absolutismo de la mano de Fernando VII dejó sin efectos esta división provincial: al abolir en 1814 la Constitución de Cádiz, el monarca volvió a imponer el esquema político-administrativo del Antiguo Régimen.
Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se establecería de nuevo la división provincial ensayada por las Cortes de Cádiz, pero sería de nuevo suprimida por Fernando VII al recuperar el poder absoluto. La organización provincial definitiva sería adoptada tras la muerte de este en 1833, al asumir la regencia su esposa María Cristina de Borbón con apoyo de los liberales.
División provincial de 1833
La división provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos, basándose en los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo Régimen surgido de la Revolución francesa.[4] Se estableció oficialmente como división provincial y regional de España mediante Real Decreto de 30 de noviembre. Esta división sigue básicamente vigente, salvo pequeños reajustes territoriales mayoritariamente ocurridos en los años inmediatamente posteriores y con la salvedad del decreto-ley promulgado por el directorio de Miguel Primo de Rivera el 21 de septiembre de 1927 por el que se dividen las Canarias en las dos provincias actuales en el contexto del llamado pleito insular.
El número de provincias aumentó cuando se reconoció como tales a los territorios que integraban la antigua África Occidental Española. En 1958 se unieron los territorios de Río de Oro y Saguia el Hamra, creándose la provincia del Sáhara Español, hoy Sáhara Occidental. La capital de la provincia era El Aaiún y ostentaba la matrícula automovilística SH. La administración de la provincia fue compartida con los países vecinos de Marruecos y Mauritania en 1975 por el acuerdo tripartito de Madrid pero no la soberanía, la cual —según el derecho internacional— seguiría aún en manos de España. También fue provincia española otro territorio del África Occidental Española, el de Santa Cruz de la Mar Pequeña luego denominado Ifni, capital Sidi Ifni, ocupado por España en 1934, y al que se concedió el estatus de provincia en 1958, entregándose al país vecino de Marruecos en 1969. Y también fueron dos provincias ultramarinas desde 1959 la antigua región de Guinea Española. Por un lado, la isla de Fernando Poo (actual Bioko), capital Santa Isabel (actual Malabo), y por otro la provincia de Río Muni, en la zona continental, capital Bata, de la que también dependían las pequeñas islas de Elobey, Annobón y Corisco. En 1963 ambas provincias se aglutinaron en el Régimen Autónomo de la Guinea Ecuatorial, con su propio Estatuto de Autogobierno (Ley de autonomía de Guinea Ecuatorial de 1963), accediendo a la independencia en 1968 como República de Guinea Ecuatorial.
Las provincias en el actual marco constitucional
La vigente Constitución española recoge la división provincial del Estado, y por tanto el documento que las crea, al establecer que este «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses» (artículo 137).
Asimismo, el artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado». De paso permite la «alteración» del actual mapa provincial «mediante ley orgánica».
La Constitución también utiliza a las provincias como base para el establecimiento de las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, el artículo 143 establece que «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas». De este modo, en España existen Comunidades Autónomas pluriprovinciales (es decir, que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (es decir, que comprenden una sola provincia).
Asimismo, la provincia es tomada como circunscripción a efectos de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y el Senado, salvo en el caso de las provincias insulares, en las que cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.
Provincias marítimas
Artículo principal: Provincia marítima
Provincias eclesiásticas
Artículo principal: Provincia eclesiástica
- ↑ Artículo 141 de la Constitución española
- ↑ Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».
- ↑ Art. 37.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco: "Los órganos forales de los Territorios Históricos se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos".
- ↑ https://www.elconfidencial.com/espana/2019-12-31/como-dibujaron-provincias-espanolas_2394044/
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