Diferencia entre revisiones de «Procurador en Cortes»
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Procurador en Cortes es una denominación propia del parlamentarismo español, usada para referirse a la persona elegida o designada para representar distintas comunidades en las diferentes Cortes.[1] Aunque algunos parlamentos autonómicos siguen utilizando esta denominación, la última vez que en el Estado español se habló de procuradores en cortes fue durante la dictadura franquista.
En las antiguas Cortes de Castilla y, en general, en las del Antiguo Régimen, se solía denominar «procurador» al representante designado por las ciudades y villas y que se aglutinaba en uno de los tres brazos: eclesiástico, nobiliario y común. La Constitución española de 1812 usó el término de «diputados» para los miembros de las Cortes Generales.[2] El Estatuto Real de 1834 estableció las Cortes Generales del Reino, formadas por las cámaras denominadas Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores, los primeros de nombramiento regio y los segundos electivos.[3] La denominación de «procurador» desaparece en las siguientes cartas magnas, que devuelven la forma establecida en la Constitución de 1812,[4][5] pero se recupera con la Ley Constitutiva de las Cortes, que establece las Cortes Españolas durante el régimen franquista,[6] y que tenían el propósito de romper con la tradición liberal. De nuevo, la denominación de «procurador» desaparece de la Constitución española de 1978, sustituyéndose por las de «diputado» y «senador».[7]
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983 adopta la denominación tradicional de «procurador» para los miembros de las modernas Cortes de Castilla y León, sede del poder legislativo de la comunidad.[8] También se denominan así los miembros de las actuales Juntas Generales de Álava, órgano legislativo de la provincia y territorio histórico de Álava.[9]
Referencias
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