Acciones

Diferencia entre revisiones de «Aljibe»

De EnciclopediaGuanche

Línea 7: Línea 7:
  
 
También se ha utilizado, y se sigue utilizando este sistema en algunas de las [[Islas Canarias]], donde el aljibe es parte inseparable de la construcción de una vivienda. Tal es la importancia del aljibe para la vida diaria que las aguas que surten al aljibe pertenecen al propietario de éste, aunque provengan de tejados o canales de casa colindantes. La ley defiende este derecho actualmente
 
También se ha utilizado, y se sigue utilizando este sistema en algunas de las [[Islas Canarias]], donde el aljibe es parte inseparable de la construcción de una vivienda. Tal es la importancia del aljibe para la vida diaria que las aguas que surten al aljibe pertenecen al propietario de éste, aunque provengan de tejados o canales de casa colindantes. La ley defiende este derecho actualmente
 +
 +
[[Categoría:Agua]]
 +
[[Categoría:Economía canaria]]

Revisión del 20:56 21 mar 2010

Aljibe, (del árabe hispano algúbb, y este del árabe clásico gubb). Depósito destinado a guardar agua potable, procedente del agua de lluvia, que se recoge mediante canalizaciones, por ejemplo, de los tejados de las casas. Normalmente se construye subterráneo, total o parcialmente.
Suele estar construido con ladrillos unidos con argamasa. Las paredes internas suelen estar recubiertas de una mezcla de cal, arena, óxido de hierro, arcilla roja y resina de lentisco, para impedir filtraciones y la putrefacción del agua que contiene.

Durante mucho tiempo ha sido la única fuente de agua dulce en numerosas localidades.

En años recientes (desde 1970) este método de almacenar agua se ha ido implantando en algunas localidades aisladas en El Salvador, por ejemplo en las laderas del volcán Chinchontepec, en la proximidad de San Vicente.

También se ha utilizado, y se sigue utilizando este sistema en algunas de las Islas Canarias, donde el aljibe es parte inseparable de la construcción de una vivienda. Tal es la importancia del aljibe para la vida diaria que las aguas que surten al aljibe pertenecen al propietario de éste, aunque provengan de tejados o canales de casa colindantes. La ley defiende este derecho actualmente