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Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de Canarias»

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{{cita|Artículo 1º.- Componen la '''Nación Española''' los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, '''Canarias''', Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
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Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.|TÍTULO I: De la Nación Española}}
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Hasta 1931, con la aparición de la [[Segunda República Española|II República]], no se volvió a nombrar ningún proyecto de autonomía para [[Canarias]] ni para las demás regiones españolas. La [[Constitución de 1931]] se abrió el camino para que las distintas regiones pudieran convertirse en autonomía. Para que esto llegara a darse era necesario que las provincias que se querían unir, crearan  un estatuto. En [[Canarias]], el proceso autonómico aparece en 1936 (el [[Frente Popular]] gana las elecciones) mediante el republicano [[Ramón Gil Roldán]], presidente saliente de la [[Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife]], y el [[Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas]], que presentan sendos proyectos de Estatutos.
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En agosto de 1936, las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las encargadas de realizar una nueva propuesta de Estatuto para Canarias, donde se hace mención a la capitalidad compartida.
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Sin embargo, el [[Alzamiento Nacional|alzamiento militar del 18 de julio]] interrumpe este proceso, apareciendo la [[dictadura del General Franco]] que dejaría sin autonomía las regiones españolas durante 40 años.
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Tras la muerte de [[Francisco Franco]] y la celebración de las primeras elecciones democráticas en España, en Canarias se abre una etapa preautonómica, por la que se crea la '''[[Junta de Canarias]]''' mediante '''Real decreto 9/1978''' como órgano de Gobierno de las islas. Ésta será la encargada de redactar el estatuto de Canarias, tras aprobarse la [[Constitución Española]]. La Junta funcionó en Pleno Permanente y en Consejo Permanente y tenía como funciones, entre otras cuestiones, gestionar y administrar las funciones y servicios que transfiera la [[administración del Estado]] (Real Decreto 476/1978 de 17 de marzo).
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La redacción del estatuto comienza y es aprobada el [[10 de agosto]] de [[1982]] mediante la Ley Orgánica 10/1982. El mismo día es aprobada la [[LOTRACA]] ('''Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias''') con la que las competencias de la Comunidad aumentaron.
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El estatuto se reformó en 1996 introduciéndose el término de nacionalidad, el concepto de archipiélago en la determinación del territorio, la mejor consideración de las islas y sus cabildos y se asumieron las materias transferidas mediante la [[LOTRACA]].
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*La capitalidad de la Comunidad es compartida, entre '''[[Las Palmas de Gran Canaria]]''' y '''[[Santa Cruz de Tenerife]]'''
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*Define el territorio de la Comunidad en el Archipiélago Canario, comprendido por las islas de [[El Hierro]], [[Fuerteventura]], [[Gran Canaria]], [[La Gomera]], [[Lanzarote]], [[La Palma]] y [[Tenerife]], y los islotes de [[Alegranza]], [[la Graciosa]], [[Lobos]] y [[Montaña Clara]], [[Roque del Este]] y [[Roque del Oeste]].
 
*Define el territorio de la Comunidad en el Archipiélago Canario, comprendido por las islas de [[El Hierro]], [[Fuerteventura]], [[Gran Canaria]], [[La Gomera]], [[Lanzarote]], [[La Palma]] y [[Tenerife]], y los islotes de [[Alegranza]], [[la Graciosa]], [[Lobos]] y [[Montaña Clara]], [[Roque del Este]] y [[Roque del Oeste]].

Revisión actual del 16:27 13 abr 2010

El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de la Comunidad autónoma canaria (España). Es la norma encargada de crear la Comunidad Autónoma Canaria, su organización institucional, sus competencias y sus relaciones con el estado. Legalmente, es la ley orgánica 10/1982, entrando en vigor el 10 de agosto de 1982. Siendo reformada por ley orgánica 4/1996, el 30 de Diciembre de 1996. Actualmente, se esta tramitando una nueva reforma, que ha sido rechazada por el congreso, volviendo a Canarias para ser debatida.

Historia

Intentos autonomistas

Durante la I República y con el proyecto de Constitución Federal de 1873, se proyectó dotar a Canarias con el grado de estado federativo:

Artículo 1º.- Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

TÍTULO I: De la Nación Española


Pero el pronunciamiento del general Martínez Campos, hizo desparecer la república, y por tanto el proyecto federal.

Hasta 1931, con la aparición de la II República, no se volvió a nombrar ningún proyecto de autonomía para Canarias ni para las demás regiones españolas. La Constitución de 1931 se abrió el camino para que las distintas regiones pudieran convertirse en autonomía. Para que esto llegara a darse era necesario que las provincias que se querían unir, crearan un estatuto. En Canarias, el proceso autonómico aparece en 1936 (el Frente Popular gana las elecciones) mediante el republicano Ramón Gil Roldán, presidente saliente de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, y el Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas, que presentan sendos proyectos de Estatutos.

En agosto de 1936, las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las encargadas de realizar una nueva propuesta de Estatuto para Canarias, donde se hace mención a la capitalidad compartida.

Sin embargo, el alzamiento militar del 18 de julio interrumpe este proceso, apareciendo la dictadura del General Franco que dejaría sin autonomía las regiones españolas durante 40 años.

Estatuto actual

Tras la muerte de Francisco Franco y la celebración de las primeras elecciones democráticas en España, en Canarias se abre una etapa preautonómica, por la que se crea la Junta de Canarias mediante Real decreto 9/1978 como órgano de Gobierno de las islas. Ésta será la encargada de redactar el estatuto de Canarias, tras aprobarse la Constitución Española. La Junta funcionó en Pleno Permanente y en Consejo Permanente y tenía como funciones, entre otras cuestiones, gestionar y administrar las funciones y servicios que transfiera la administración del Estado (Real Decreto 476/1978 de 17 de marzo).

La redacción del estatuto comienza y es aprobada el 10 de agosto de 1982 mediante la Ley Orgánica 10/1982. El mismo día es aprobada la LOTRACA (Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias) con la que las competencias de la Comunidad aumentaron.

El estatuto se reformó en 1996 introduciéndose el término de nacionalidad, el concepto de archipiélago en la determinación del territorio, la mejor consideración de las islas y sus cabildos y se asumieron las materias transferidas mediante la LOTRACA.

Una segunda reforma fue aprobada por el Parlamento de Canarias en 2006 y remitida al Congreso de los Diputados, pero, tras ser bloqueada, la propuesta fue finalmente retirada.


Articulado

El estatuto vigente esta estructurado en 65 artículos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias y una final, organizadas en un preámbulo, un título preliminar y 5 títulos.

Título Preliminar. Disposiciones Generales
(arts. 1 al 7)
  • Indica los principios rectores de su política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos que lo integran.
b) La de defensa de la identidad y de los valores en intereses del pueblo canario.
c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas.
d) La solidaridad consagrada en el art. 138 de la Constitución.
e) La defensa y protección de la naturaleza y el medio ambiente
Título I. De las Instituciones de La Comunidad Autónoma
(arts. 8 al 29)
  • El Parlamento de Canarias (poder legislativo) es la institución que representa al pueblo canario, el número de diputados no puede ser inferior a 50 ni superior a 70 y el sistema electoral es el de Representación proporcional, constituyendo cada una de las islas una circunscripción electoral.
  • El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Dirige el poder ejecutivo y el Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias, y éste a los consejeros, vicepresidentes, etc.
  • Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada isla. Se organizan y administran sus competencias mediante la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
  • Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Supervisa las actividades de las administraciones publicas canarias.
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (poder judicial) es el órgano judicial que culmina la organización judicial en el territorio canario. Está integrado por los tribunales de justicia dentro de la Comunidad autónoma Canaria.
Título II. De las Competencias de la Comunidad Autónoma Canaria
(arts. 30 al 39)
  • Todas las competencias incluidas en al artículo 148 de la Constitución, que son exclusivas para las comunidades autónomas.
  • Tiene competencias exclusivas, según lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la constitución, en: agricultura, ganadería, industria (sin perjuicio de normas estatales), comercio interior, defensa del consumidor, ordenación y planificación de la actividad económica regional, denominaciones de origen e instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro.
  • Además, por la Lotraca (Ley orgánica de transferencias a Canarias), el estado cedió algunas competencias necesarias para la comunidad debido a su insularidad, como la gestión de puertos y aeropuertos de interés general, llegando compararse con el ámbito competencial de las nacionalidades históricas dispuesto en el artículo 151 de la Constitución.
Título III. Del Régimen Jurídico
(arts. 40 al 44)

Recoge los privilegios y potestades de el Parlamento y el Gobierno, y la elaboración de las leyes del parlamento.

Título IV. De la Economía y la Hacienda
(arts. 45 al 63)
  • Nombra el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su aplicación derivada en normas estatales.
  • Explica el Patrimonio y los recursos de la Comunidad Autónoma.
  • Define y regula el Régimen Financiero y Tributario de la Comunidad
Título V. De la Reforma del Estatuto
(arts. 64 y 65)
  • Señala el procedimiento para reformar el estatuto.
  • La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.
  • Si se altera la organización de los poderes de Canarias, sera necesario una audiencia previa con los Cabildos insulares.
Disposiciones Adicionales
  • La Audiencia Provincial de Tenerife se integrará en la Audiencia de Canarias.
  • Cesión del rendimiento de tributos como: impuestos sobre juegos, sucesiones y donaciones, etc.
Disposiciones Transitorias
  • Se fija el número de diputados del Parlamento a 60, según el art. 9 del estatuto, mediante la siguiente distribución: 15 por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
  • Se nombre la creación de la Lotraca.
Disposición Final
  • Dicta la entrada en vigor del estatuto el día de su publicación en el BOE.

Enlaces externos

Referencias