Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía»
De EnciclopediaGuanche
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Pueden acceder a ella todas las provincias limítrofes que tengan elementos históricos, culturales y territoriales comunes. También se puede formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés general, que viene determinado por las Cortes Generales. | Pueden acceder a ella todas las provincias limítrofes que tengan elementos históricos, culturales y territoriales comunes. También se puede formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés general, que viene determinado por las Cortes Generales. | ||
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El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de Estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referéndum popular antes de ser ratificado por las Cortes Generales y sancionado y promulgado por el Rey. | El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de Estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referéndum popular antes de ser ratificado por las Cortes Generales y sancionado y promulgado por el Rey. |
Revisión actual del 16:04 1 oct 2006
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de una Comunidad Autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de Autonomía forman parte del ordenamiento jurídico del Estado pero su régimen de elaboración y aprobación es distinto del resto de las leyes.
Hay dos formas de acceder a la autonomía. Por medio del artículo 143 de la Constitución Española, se accede a la autonomía "reducida" que fue pensada para las comunidades "no históricas", es decir, todas aquellas que no habían plebiscitado afirmativamente Estatutos de Autonomía durante la II República.
Pueden acceder a ella todas las provincias limítrofes que tengan elementos históricos, culturales y territoriales comunes. También se puede formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés general, que viene determinado por las Cortes Generales.
Cataluña, Galicia y el País Vasco, en cambio, accedieron a la autonomía por el procedimiento establecido en el artículo 151 y la disposición transitoria segunda de la Constitución Española, más dificultoso pero que al mismo tiempo permite alcanzar mucho antes el techo competencial delimitado por el artículo 149 de la Constitución (donde se enumeran las competencias exclusivas del Estado). También accedió por este procedimiento Andalucía, aunque sin las peculiaridades establecidas en la disposición transitoria segunda, al no haber plebiscitado afirmativamente Estatuto alguno durante el período republicano.
El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de Estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referéndum popular antes de ser ratificado por las Cortes Generales y sancionado y promulgado por el Rey.
Los Estatutos se renovaron en la década de los noventa y actualmente se prevé la revisión de los mismos. El 9 de agosto de 2006 entró definitivamente en vigor el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña.
Como todas las normas del ordenamiento jurídico español, están subordinados a la Constitución.