Diferencia entre revisiones de «Congreso de los Diputados»
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Además, el Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. | Además, el Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. | ||
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* [http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam Reglamento del Congreso de los Diputados] | * [http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam Reglamento del Congreso de los Diputados] |
Revisión actual del 19:23 19 may 2023
Congreso de los Diputados | ||||
---|---|---|---|---|
x legislatura | ||||
[[Archivo:|220px]] Hemiciclo del Salón de Plenos | ||||
[[Archivo:|220px]] Palacio de las Cortes Carrera de San Jerónimo, Madrid | ||||
Información general | ||||
Ámbito | España | |||
Creación | 1834, mediante Estatuto Real | |||
Atribuciones | Título III de la Constitución | |||
Tipo | Cámara baja de las Cortes Generales | |||
Inicio de sesiones |
27 de diciembre de 2011 en Solemne Apertura por parte del rey | |||
Salario |
Plantilla:Nts €/año Sueldo base en 2011 sin incluir gastos ni complementos; se estima un salario real medio por diputado de Plantilla:Nts €/año netos.[1] Véase Sueldos y gastos. | |||
Liderazgo | ||||
Jesús María Posada Moreno (PP) desde el 13 de diciembre de 2011 | ||||
Vicepresidenta |
Celia Villalobos Talero (PP) desde el 13 de diciembre de 2011 | |||
Composición | ||||
Miembros | 350 | |||
Grupos representados | 185 Popular 109 Socialista 16 Convergència i Unió 11 La Izquierda Plural 5 UPyD 5 Vasco 19 Mixto | |||
Elecciones | ||||
Sistema electoral | Sistema D'Hondt con representación proporcional por listas cerradas | |||
Última elección | 20 de noviembre de 2011 | |||
Próxima elección | 20 de diciembre de 2015 | |||
Sitio web | ||||
www.congreso.es | ||||
Sucesión | ||||
|
El Congreso de los Diputados es la Cámara baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español según la Constitución. Se reúne para sesiones en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid.
Antecedentes
Artículo principal: Cortes españolas
El Congreso de los Diputados tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real de 1834, otorgado por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
El Estamento de los Procuradores del Reino tenía carácter electivo y una composición que correspondía netamente a la representación de las Ciudades y Burgos con derecho de voto en las Cortes del Antiguo Régimen.
En la Constitución de 1837, aprobada como consecuencia del Motín de la Granja de San Ildelfonso que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de "Congreso de los Diputados" para la Cámara Baja de las Cortes Generales.
En las sucesivas constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 preservaron la configuración del Congreso de los Diputados como una Cámara de representación popular, que en algunos casos tuvo atribuida preeminencia sobre el Senado en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público y control político a los miembros del Gobierno.
Posición constitucional
Naturaleza de la Cámara
Composición
El Congreso de los Diputados está compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, siendo su número actual de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.
La constitución española establece que los diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley (es decir, los detalles del proceso electoral se deberán desarrollar en una ley). No obstante, el sistema político español no obliga a la vinculación entre los diputados elegidos en cada provincia (representantes) y los ciudadanos de la provincia (representados) durante el mandato. Además los diputados serán elegidos por circunscripciones electorales provinciales, además de Ceuta y Melilla. El punto 3 del Artículo 68 indica que "La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional".
Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, establece un mínimo del 3 % de los votos (en su circunscripción, cuentan los votos en blanco para el total, pero no cuentan los nulos) para que un partido pueda ser considerado en el reparto de escaños de esa provincia. Este último punto solo tiene aplicación real en provincias que tengan asignados al menos 24 diputados, condición que actualmente solo cumplen Madrid y Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993 con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado de haber habido una estricta representación proporcional.
En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de tal manera que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales. Se necesitan el 0,1% de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura. La Junta Electoral determinará los detalles de la recogida de firma.
Asignación de escaños
La circunscripción electoral del Congreso es la provincia. Según la ley electoral española cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho. Con ello, hay un rango desde 2 diputados (Soria) hasta 36 (Madrid).
Tras la votación, se asignan los escaños asignados por provincia según los votos en esa provincia. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt, que garantiza que ningún candidato electo haya obtenido menos votos que un candidato no electo en esa circunscripción (excepto en caso de que se aplique previamente el rango de exclusión del 3%, pero la barrera del 3% solo actúa en provincias que elijan más de 30 diputados, es decir Madrid y Barcelona).
El sistema D'Hondt es un sistema proporcional de reparto. La causa de la improporcionalidad del sistema electoral español es que los escaños no se reparten los 350 a la vez, sino que se divide en 52 repartos (50 provincias y Ceuta y Melilla), donde se reparten entre 1 y 36 diputados (en 2011). 245 diputados se reparten en provincias donde se eligen entre 10 y 1 diputados.[2]
La distribución y número de diputados para las elecciones de 2015 quedaron fijados de la siguiente manera:[3]
Circunscripción | Diputados |
---|---|
Madrid | 36 |
Barcelona | 31 |
Valencia | 15 |
Alicante y Sevilla | 12 |
Málaga | 11 |
Murcia | 10 |
Cádiz | 9 |
Asturias, Baleares, La Coruña, Las Palmas y Vizcaya | 8 |
Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza | 7 |
Almería, Badajoz, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Tarragona y Toledo | 6 |
Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Huelva, Jaén, León, Navarra y Valladolid | 5 |
Álava, Albacete, Burgos, Cáceres, Lérida, Lugo, Orense, La Rioja y Salamanca | 4 |
Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora | 3 |
Soria | 2 |
Ceuta y Melilla | 1 |
Mandato
El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.
Órganos del Congreso
En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Congreso de los Diputados, la Cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.
Órganos de trabajo
- El Pleno, es el órgano de trabajo funcional, a través de la cámara ejerce su voluntad. Es la reunión de todos los miembros de la cámara válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Este órgano representa la unidad de la cámara y funciona a través de las sesiones plenarias y pueden ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.
- Sesiones ordinarias, son todas la realizadas en los dos periodos de sesiones, de septiembre a diciembre, y de febrero a junio, convocadas a través de un calendario ya prefijado.
- Sesiones extraordinarias, son las convocadas a solicitud del Presidente del gobierno, la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Se presentará un orden del día determinado y la sesión se clausurará cuando se trate de todos los puntos del orden del día.
- Las Comisiones, compuestas por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: Permanentes y No permanentes; en el caso de las Comisiones permanentes, el Pleno del Congreso puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de Ley en cuestión; en el caso de las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Congreso.
- La Diputación Permanente, compuesta por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios. Debe estar compuesta como mínimo por 21 miembros (artículo 78 de la Constitución). Es el órgano que vela por los poderes de la Cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución. La Diputación Permanente estará presidida por el presidente del Congreso.
- El Grupo Parlamentario, los miembros de las cámaras se unen en función de su afinidad ideológica o pertenencia a un mismo partido político, el mínimo es de 15 diputados, aunque podrá formase un grupo parlamentario con formaciones políticas con un número no inferior a 5 diputados y que represente al 15% de los votos emitidos en la circunscripción que se hubiesen presentado o bien al 5% del conjunto nacional.
Órganos de dirección y administración
- El presidente, que ostenta la representación de la Cámara y que es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Congreso y las reuniones conjuntas de ambas Cámaras de las Cortes Generales.
- La Mesa del Congreso, integrada por el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso, siendo el órgano de gobierno interno.
- La Junta de Portavoces, integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más un miembro del Gobierno y otro de la Mesa del Congreso, y el personal técnico necesario. Su función principal es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
Funciones de la Cámara
El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo:
- Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.
- Ejerce con carácter dirimente la potestad legislativa, en los casos en que el Senado introduzca enmiendas u oponga su veto a cualquier proyecto o proposición de Ley, debiendo en estos casos reafirmar el proyecto inicial a fin de que pueda ser enviado al Rey para su sanción, pudiendo hacerlo por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
- Ejerce con exclusividad las funciones de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Función política
El Congreso de los Diputados acepta o rechaza al Presidente del Gobierno, propuesto por el Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.
También controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, así como adoptando una moción de censura o rechazando una cuestión de confianza que le pueda plantear el Gobierno, que en ambos casos se verá obligado a dimitir si la Cámara vota desfavorablemente.
- Las interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, en Pleno o en Comisión; las proposiciones no de ley, las mociones y las resoluciones que, de ser aprobadas, obligan al Gobierno.
- La moción de censura, que es aquella que puede plantear una décima parte de los diputados y que en caso de ser aprobada supone la retirada de la confianza de la Cámara en el Gobierno; la moción debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y en caso de ser adoptada, lo que únicamente puede tener lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, aquél se entenderá investido y el Rey procederá a nombrarlo Presidente.
- La cuestión de confianza, que es aquella en la que el Presidente del Gobierno somete al Pleno del Congreso para comprobar el respaldo que le ofrece la Cámara ante una iniciativa o una cuestión de política general; en caso de rechazo por el Pleno, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.
- El Debate sobre el Estado de la Nación: no está reconocido en la Constitución ni por los reglamentos parlamentarios, pero se ha consolidado por la práctica (se trata de un debate similar al Debate sobre el Estado de la Unión de Estados Unidos). Es la explicación por parte del Presidente del Gobierno de la política general, el gobierno determina el momento a plantearse.
Después de intervenir el Presidente intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios comenzando por el grupo mayoritario de la oposición y terminado por el grupo mixto, dependiendo la duración de la intervención del número de diputados.
Función legislativa
El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno (el cual ejerce la potestad legislativa de manera indirecta, y la diferencia es que las leyes del Gobierno se impulsan mediante un Proyecto de Ley). Además puede recibir proposiciones de Ley remitidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.
El Congreso tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Senado u originadas en el propio Congreso. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.
Además, el Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Sueldos y gastos
En 2011, los 350 diputados perciben un sueldo base de 43 771 euros brutos al año. A este salario se añade un plus para afrontar los gastos de alojamiento y manutención, libre de impuestos, que asciende a 11 755 euros al año para cada uno de los 36 diputados de Madrid, y de 24 650 euros para cada uno de los 315 diputados restantes. A ello se suma una Tarjeta Taxi de un máximo de 3000 euros al año, y la posibilidad de viajar gratuitamente de forma ilimitada en primera clase en tren, barco o avión, sin que se haga pública la relación de desplazamientos, el motivo o el importe.[4] Asimismo reciben dietas devengadas por desplazamiento de 120 euros por día dentro del territorio nacional y de 150 euros por día para viajes en el extranjero, también libres de impuestos. Adicionalmente, perciben retribuciones complementarias por el desempeño de cargos en comisiones parlamentarias, lo que ofrece una cantidad media de 15 984 euros netos al año de media para cada uno de los 350 diputados.[1]
En resumen, los parlamentarios solo declaran a Hacienda por los 43 771 euros de sueldo base, mientras que el resto de sus retribuciones, más de la mitad, no tributa.[1] No es obligatoria la transparencia en su nómina.[5]
Los diputados españoles pueden optar a la pensión de jubilación habiendo servido durante siete años en el Parlamento, y retirarse con la pensión máxima cotizando durante doce años, cuando el resto de los ciudadanos necesitan 15 y 35 años cotizados respectivamente.[6] [sin referencias]
Véase también
Referencias
- ↑ 1,0 1,1 1,2 Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».
- ↑ http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias/ Reflexión sobre el sistema Electoral español
- ↑ Jefatura del Estado (26 de octubre de 2015). BOE-A-2015-11505. Depósito legal: M-1/1958. «Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones». Boletín Oficial del Estado núm. 257, de 27 de octubre de 2015 (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado): pp. 100784-100786. ISSN 0212-033X. http://boe.es/boe/dias/2015/10/27/pdfs/BOE-A-2015-11505.pdf.
- ↑ Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».
- ↑ Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».
- ↑ Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «Citas».
Enlaces externos
- Congreso de los Diputados
- Reglamento del Congreso de los Diputados
- Sistema electoral español, sistema D'Hondt
- Reportaje sobre los gastos y funcionamiento del Congreso (El País).
- Spain is different: Los leones del Congreso
- ¿Cómo se reparten los escaños? Ejemplo práctico
- Constitución de España (pdf)
- Régimen económico y ayudas de los diputados
- Estudio de uso de Twitter e Influencia de los Diputados Españoles