Diferencia entre revisiones de «Iglesia particular»

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En la eclesiología introducida por el [[Concilio Vaticano II]] de la [[Iglesia católica]], una '''Iglesia particular''' (en [[latín]], ''ecclesia particularis'') es una comunidad de fieles [[catollicismo|católicos]] confiada al cuidado pastoral de un obispo —o de un presbítero reconocido como su equivalente— ayudado por un presbiterio, para cumplir con la finalidad de la Iglesia, que es la evangelización.
En la eclesiología introducida por el [[Concilio Vaticano II]] de la [[Iglesia católica]], una '''Iglesia particular''' (en [[latín]], ''ecclesia particularis'') es una comunidad de fieles [[catolicismo|católicos]] confiada al cuidado pastoral de un obispo —o de un presbítero reconocido como su equivalente— ayudado por un presbiterio, para cumplir con la finalidad de la Iglesia, que es la evangelización.


[[Categoría:Eclesiología católica]]
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[[Categoría:Circunscripciones eclesiásticas]]
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Revisión actual - 23:39 3 abr 2022

En la eclesiología introducida por el Concilio Vaticano II de la Iglesia católica, una Iglesia particular (en latín, ecclesia particularis) es una comunidad de fieles católicos confiada al cuidado pastoral de un obispo —o de un presbítero reconocido como su equivalente— ayudado por un presbiterio, para cumplir con la finalidad de la Iglesia, que es la evangelización.